Decisión nº 385 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002101

ASUNTO : VP11-P-2010-002101

ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002101 DECISIÓN N° 4C-385-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- J.A.C.A., apodado “El Papa”, Cédula de identidad N°V-19.832.118, venezolano, natural de lagunillas, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector Uno, Vereda 6, casa N° 18, Parroquia g.R.L., Municipio Cabimas del estado Zulia, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 08, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, 3.- J.D.L.C., apodado “El Guanta”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.085.878, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 06, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, 4.- L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1977, soltero, estudiante, sin cédula de identidad, y 5.- C.F.M.G., venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 19 Años de edad, soltero, Oficial de la Policía de lagunillas del Estado Zulia, con residencia en Villa Delicias, Torre 5,Apartamento 5D, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en perjuicio de L.A.C.G.; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 19 de marzo de 2010, aproximadamente a las 4:10 a.m., se encontraba el ciudadano L.A.C.G. en compañía del ciudadano E.L. en la discoteca 50 Grados, ubicada en la Av. Intercomunal del Municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que a éste último le lanzaron un vaso con cerveza y le propinaron un golpe, por lo que intervino, pero en ese momento se acerca el ciudadano C.F.M.G., dueño de dicho negocio en compañía de los ciudadanos J.A.C.A., apodado “El Papa”, J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, J.D.L.C., apodado “El Guanta” y L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”, quienes propinaron golpes al ciudadano L.A.C.G.; por lo que al retirarse del lugar en el estacionamiento, éstos ciudadanos (JULIO A.C.A., apodado “El Papa”, J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, J.D.L.C., apodado “El Guanta” y L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”) volvieron a propinar golpes al ciudadano L.A.C.G. y a su amigo, el ciudadano E.L., y aún cuando el ciudadano L.A.C.G. les manifestaba que no quería más problemas, dichos sujetos (JULIO A.C.A., apodado “El Papa”, J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, J.D.L.C., apodado “El Guanta” y L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”) continuaban propinando golpes al ciudadano L.A.C.G., donde en plena vía pública continuaban con los golpes hasta dejarlo inconsciente, debiendo ser auxiliado por su amigo, el ciudadano E.L.; por lo que esa Fiscalía en fecha 25-03-2010 inició la investigación, practicando las diligencias siguientes: 1.- En fecha 19-03-2010 entrevista al ciudadano E.A.L.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cabimas, testigo presencial de los hechos; 2.- En fecha 19-03-2010 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas) realiza Inspección Técnica en el lugar de los hechos; 3.- En fecha 21-03 2010 se le toma entrevista a la víctima L.A.C.G. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas9, 4.- En fecha 22-03-2010 la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia es examinada la víctima L.A.C.G., determinando que presenta lesiones de mediana gravedad, 5.- En fecha 28 de marzo de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas logra identificar a las personas señaladas por la víctima de actas como sus agresores; motivos por los cuales el Ministerio Público considera que se encuentran incursos en los delitos ya citados por lo que solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dichos ciudadanos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F19-0433-10, donde se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-03-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que se recibió llamada telefónica del Sub-Comisario J.G.R., a fin de que se trasladaran funcionarios adscritos a dicho organismos hasta la sede del Hospital “Dr. Adolfo Dempaire”, en Cabimas, Estado Zulia, donde se encontraba el ciudadano L.A.C.G., con lesiones propinadas por sujetos desconocidos, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano E.A.L.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde señala que varios sujetos, entre ellos, el ciudadano de nombre FERNEI, dueño d la Discoteca 50 Grados donde ocurrieron los hechos, fue uno de los sujetos que los golpearon; ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19-03-2010 onde se dejó constancia del ingreso al Hospital “Dr. Adolfo Dempaire”, de la víctima de actas con múltiples hematomas (Politraumatismo Cráneo Encefálico), ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO en la Av. Intercomunal, Bar 50 Grados, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, colectando con tres segmentos de gasa una sustancia pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, dejando constancia de las salpicaduras de la referida sustancia y se fijó fotográficamente; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2010, donde la víctima de actas señala al sujeto de nombre C.F., dueño del local citado, a un sujeto de nombre ORLANDITO, presunto socio del primero, quienes lo sacaron a empujones de la discoteca, éste último le pegó una cachetada e intenta golpearlo, pero la víctima decide retirarse del sito con su amigo E.L., pero se presentaron unos sujetos, entre ellos ORLANDITO, El Papa, El Cabezón, El Bolivita, Elosy Esti, El Moco (adolescente) y C.F. (éste último fue quien lo empujó varias veces y es funcionario de la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia) y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, siendo auxiliado por su amigo E.L.; ACTA DE INVSTIGACION, donde quedan identificados los ciudadanos que agredieron a la víctima de actas.

Ahora bien, considera este Tribunal que los hechos narrados se evidencia que dichos ciudadanos (1.- J.A.C.A., J.C.V.R., J.D.L.C., L.E.D.C.O., y C.F.M.G., respectivamente) pudieran estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.A.Z.S., NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre D.E.M.M., Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en perjuicio de L.A.C.G., sin embargo, con respecto al ciudadano L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1977, soltero, estudiante, sin cédula de identidad, se evidencia que sólo se señala su nombre completo, nacionalidad, lugar de nacimiento, edad y fecha de nacimiento, pero a criterio de este Tribunal no son suficientes para establecer su identificación, ya que no posee un número de Cédula de Identidad, una dirección de residencia y con el sólo apodo, no es suficiente para ordenar su aprehensión, por lo que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos1.- J.A.C.A., apodado “El Papa”, Cédula de identidad N°V-19.832.118, venezolano, natural de lagunillas, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector Uno, Vereda 6, casa N° 18, Parroquia g.R.L., Municipio Cabimas del estado Zulia, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 08, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, 3.- J.D.L.C., apodado “El Guanta”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.085.878, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 06, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, y 4.- C.F.M.G., venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 19 Años de edad, soltero, Oficial de la Policía de lagunillas del Estado Zulia, con residencia en Villa Delicias, Torre 5,Apartamento 5D, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en perjuicio de L.A.C.G., con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, menos en contra del ciudadano L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1977, soltero, estudiante, sin cédula de identidad, por estar incompleta su identificación para individualizarlo. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos1.- J.A.C.A., apodado “El Papa”, Cédula de identidad N°V-19.832.118, venezolano, natural de lagunillas, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los laureles, Sector Uno, Vereda 6, casa N° 18, Parroquia g.R.L., Municipio Cabimas del estado Zulia, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- J.C.V.R., apodado “El Bolivita”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 08, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, 3.- J.D.L.C., apodado “El Guanta”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.085.878, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1991, soltero, estudiante, con residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 17, vereda 8, casa 06, Cabimas, Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, y 4.- C.F.M.G., venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, Cédula de identidad N° V- 20.621.864, de 19 Años de edad, soltero, Oficial de la Policía de lagunillas del Estado Zulia, con residencia en Villa Delicias, Torre 5,Apartamento 5D, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en perjuicio de L.A.C.G., con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, menos en contra del ciudadano L.E.D.C.O., apodado “El Cabezón”, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1977, soltero, estudiante, sin cédula de identidad, por estar incompleta su identificación para individualizarlo. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cabimas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-385-10. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002101

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F19-0433-10

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