Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Abstención o Carencia conjuntamente con amparo

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 31 de marzo de 2009

198º y 150º

Visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2009, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981 actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el recurso por abstención o carencia ejercido por los ciudadanos L.E.C.C., R. deJ.E.A., A.J.S.G., J.R. García Cedeño, en condición de jubilados; S.A.R., G.J.C.A., L.V.S.D., J.A.C.J., Saelí Coromoto Barrios Vilera, en condición de activos; Sucesión Vernon Bell Tice (Irma V.V.D.B., V.C.B. de Beltrán, M.D.B.V.); en condición de herederos, ejercido contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por “Abstención o Negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. (Folio 12 de este expediente. Subrayado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0761/ytdeg

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