Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER

EXP. No. 1975

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.J. VILLAMIZAR GALLARDO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el artículo 55 Constitucional y los artículos 6, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de julio del 2007, en donde SE NIEGA la solicitud de entrega de un vehículo, el cual presuntamente pertenece a la ciudadana A.J. VILLAMIZAR GALLARDO, y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

A tal efecto, la Sala para decidir observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 120 al 127, del presente expediente, cursa decisión de fecha 17 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

…PUNTO PREVIO: de la revisión efectuada a las actas se observa denuncia de fecha 06-09-2006, interpuesta por la ciudadana A.V. GALLARDO, por ante la División de Vehículos… se desprende de las actuaciones que dicha denuncia se encuentra sujeta hasta esta fase procesal en etapa de investigación, le corresponde dictar el acto conclusivo, al Ministerio Público, tal como lo ha manifestado en esta audiencia. Por otra parte en fecha 12-01-2007, se recibió la presente solicitud, a los fines de dictar el pronunciamiento, a que se contrae el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se observa que existen dos peticionarios del vehículo ciudadanos A.V. y FAIRBANS SÁNCHEZ, y se observa del folio 20 del presente expediente, que los referidos ciudadanos se encuentran legítimamente casados desde el día 02 Agosto del año 1.997, contrajeron matrimonio ante la Parroquia el Recreo, tal como se desprende de las actuaciones, cursa certificado de Registro de fecha 18 de agosto del 2.006, así como documento de compraventa de fecha 20-10-2.000, que riela a los folios 32 al 33 del presente expediente. En este sentido este Juzgado observa tal como lo ha manifestado el Abogado CHECHE CALLES, que no existe, Sentencia Definitivamente Firme, con separación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que por orden legal le correspondan a ambos ciudadanos como cónyuges, aunado a la declaración del ciudadano A.S., a través de la cual ha manifestado que por ante un Tribunal, en materia de Protección del Niño y Adolescente. Se encuentra incoada demanda de divorcio, es por lo que este Tribunal en base a las consideraciones antes expuestas siendo que el vehículo fue adquirido en el año 2.000, encontrándose legítimamente casados los solicitantes SE NIEGA, la solicitud de entrega de Vehículo a los ya referidos ciudadanos por cuanto le corresponde al Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo a lo manifestaciones (sic) de ambos cónyuges, decidir sobre el destino de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal…

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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio 129 al 132 del presente expediente, cursa escrito de apelación suscrito por el Abogado CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.J. VILLAMIZAR GALLARDO, en contra de la decisión de fecha 17/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros aspectos manifiesta:

…se evidencia que la Ciudadana Juez de Control, mediante una denegación de justicia, no entrego (sic) el vehículo a su legitimo propiedad, alegando otras cuestiones y violando el derecho de propiedad derecho de mi mandante.

Es por lo que siendo el Juez de la Corte de Apelaciones que conozca la presente causa y siendo su digna garantista de la integridad de la integridad de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo refiere el artículo 334 de la citada norma Constitucional, es que le solicito a su digna Magistratura y confío plenamente a fin de solucionarme el problema planteado, el cual el cual no puede ser una entelequia para quienes vivimos en un Estado de Derecho, por que nadie va a estar seguro que su propiedad no va a ser respetada. La primera Función del Estado es de proteger a los Ciudadanos y sus bienes, las Leyes se hacen para ser cumplidas voluntariamente y para serles impuestas a quienes pretenden actuar en contra de sus mandatos, y el derecho a la propiedad tiene garantía de Rango Constitucional establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Por todos las (sic) consideraciones anteriormente expuestas, solicito a su digna autoridad que considere procedente y ajustado la entrega material del vehículo automotor, anteriormente descrito en autos, en la cual deberá observar un estricto cumplimiento de los Principios y Garantías Procesales establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo.

Es por lo que le solicito a su digna autoridad, que se declare CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y se ordene la entrega del bien incautado a mi mandante y su exoneración de los emolumentos causados por el depósito en virtud del retardo en la entrega del fiscal del Ministerio Público y el Juez de Control…

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del folio 142 al 144, del presente expediente, cursa escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.A.F.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FAIRBANS A.S.M., en el cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…En la audiencia efectuada ante este Tribunal, le solicite en nombre de mi defendido que le hiciera entrega del vehículo a su cónyuge de manera que no continuara éste deteriorándose, sin embargo el Tribunal, lo considero tardío, y se produjo la sentencia de no hacer entrega del vehículo a ninguna de las partes. Ahora bien, la parte denunciantes en fecha 21-7-07, Apela de la decisión de este tribunal y alega entre otra (sic) cosas, que la fiscalía no ha querido entregarle el vehículo a la cónyuge por cuanto el vehículo está a su nombre, argumentando sobre la propiedad privada, en fin el representante Legal de la FALSA Denunciante dice que el vehículo debe ser entregado a ésta, la Defensa se opone a tal pedimento por cuanto la cónyuge utilizó los medios del Estado en forma fraudulenta para incoar una Denuncia en contra de su cónyuge…

En virtud de lo anterior, solicito a esta Corte de Apelaciones que conozca de esta Apelación que se pronuncie con respecto a la denuncia infundada de la cónyuge de mi defendido y que trato como consecuencia que éste haya sido expuesto al escarnio público, hecho éste que fue planificado por la cónyuge de mi defendido con alevosía, con maldad, a sabiendas que su esposo no había cometido el delito Hurto, ya que es él quien utiliza el vehículo para trasladarse de un lugar a otro dada las características de su trabajo que presta servicio técnico en distintas empresas que realiza en el área de la computación.

La Corte de Apelaciones de (sic) conozca de esta Apelación INFUNDADA debe pronunciarse por el delito de simulación de hecho punible, cometido por la Sra. A.Y.V. de SANCHEZ, que tratando de obtener un beneficio personal, con un hecho ilícito está perjudicando a mi defendido. Es por ello que en nombre de mi Defendido me opongo que el vehículo le sea entregado a la Cónyuge de mi Defendido, por cuanto quien necesita el vehículo para trabajar es el ciudadano Fairbans A.S.M. y ello está demostrado en el expediente.

Ciudadanos Juez de la Corte de Apelaciones que vaya a conocer de este caso, se habrán dado cuenta de la maldad y de la mala fe con la actuó la Sra. A.Y.V. G. deS., quien utilizando los medios del Estado hizo que su esposo fuera incluso identificado en un Tribunal Penal como IMPUTADO SIN HABER COMETIDO DELITO ALGUNO, esta ciudadana actuó tal como lo señala el artículo 77 del Código Penal de las circunstancias agravantes de la forma siguiente: numeral 1°… del numeral 5°… del numeral 6° del numeral 7°…

Igualmente solicito a la Corte de Apelaciones que conozca de esta Apelación por demás infundada por la parte Denunciante, que sean practicadas todas las diligencias para llegar a la verdad y que se ratifique lo que ya está probado en el expediente que la ciudadana VILLAMIZAR G.A.Y., mintió descaradamente y por ende no solamente estamos en presencia de la Simulación de un Hecho Punible sino que también cometió el delito de CALUMNIA, en contra de mi Defendido y ambos delitos están penado (sic) por la Ley de acuerdo a lo establecido en los artículos 239 y 240 del Código Penal respectivamente, y que esta Corte de apelaciones instruya a la Fiscalía a pronunciarme acerca de los delitos cometidos por la denunciante.

Pido en nombre de mi defendido que la ciudadana A.Y.V. GALLARDO sea imputada por los delitos que cometió por todo lo antes explicado.

Pido en nombre de mi Defendido que la Apelación sea declarada Sin Lugar y y que el vehículo le sea entregado a Mi Defendido quien lo utilizaba para trabajar y fue perjudicado por la Fraudulenta Denuncia incoada en su contra por su Cónyuge quien mintió sin haber éste cometido delito alguno para ser solicitado por las autoridades policiales…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones para decidir debe hacer las siguientes consideraciones:

Es importante señalar que esta Alzada le compete dilucidar acerca de la devolución de un bien mueble como es un vehículo que fue retenido en virtud de la denuncia de fecha 06-09-2006, interpuesta por la ciudadana A.V. GALLARDO, por ante la División de Vehículos, siendo que tal bien le fue incautado a su legítimo conyuge FAIRBANS SÁNCHEZ, al respecto el Juzgado A quo decreto lo siguiente:

…los referidos ciudadanos se encuentran legítimamente casados desde el día 02 Agosto del año 1.997, contrajeron matrimonio ante la Parroquia el Recreo, tal como se desprende de las actuaciones, cursa certificado de Registro de fecha 18 de agosto del 2.006, así como documento de compraventa de fecha 20-10-2.000, que riela a los folios 32 al 33 del presente expediente. En este sentido este Juzgado observa tal como lo ha manifestado el Abogado CHECHE CALLES, que no existe, Sentencia Definitivamente Firme, con separación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que por orden legal le correspondan a ambos ciudadanos como cónyuges, aunado a la declaración del ciudadano A.S., a través de la cual ha manifestado que por ante un Tribunal, en materia de Protección del Niño y Adolescente. Se encuentra incoada demanda de divorcio, es por lo que este Tribunal en base a las consideraciones antes expuestas siendo que el vehículo fue adquirido en el año 2.000, encontrándose legítimamente casados los solicitantes SE NIEGA, la solicitud de entrega de Vehículo a los ya referidos ciudadanos por cuanto le corresponde al Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo a lo manifestaciones (sic) de ambos cónyuges, decidir sobre el destino de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal…

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Por otra parte la parte de la defensa, al contestar el recurso de apelación señala lo siguiente:

…La Corte de Apelaciones de (sic) conozca de esta Apelación INFUNDADA debe pronunciarse por el delito de simulación de hecho punible, cometido por la Sra. A.Y.V. de SANCHEZ, que tratando de obtener un beneficio personal, con un hecho ilícito está perjudicando a mi defendido. Es por ello que en nombre de mi Defendido me opongo que el vehículo le sea entregado a la Cónyuge de mi Defendido, por cuanto quien necesita el vehículo para trabajar es el ciudadano Fairbans A.S.M. y ello está demostrado en el expediente….

Al respecto del parrafago anterior, es de hacer notar, que es al Fiscal del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal de conformidad con los artículos 11, 24, 108, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le compete iniciar una investigación si lo considera pertinente con respecto a lo señalado por la parte de la defensa, en cuanto a la presunta comisión de un delito de simulación de hecho punible y no a esta Sala de la Corte de Apelaciones.

Por otra parte, es importante señalar que mientras exista el vínculo del matrimonio entre dos personas, existe la comunidad de gananciales entre los mismos, es decir, que todos los bienes que se obtienen o son adquiridos dentro del matrimonio con excepción de algunos, le pertenecen a ambos cónyuges por mitad, mientras no se haya disuelto mediante sentencia firme tal sociedad matrimonial, a menos que haya realizado un régimen especial de comunidad de bienes, en otras palabras las llamadas capitulaciones matrimoniales, que no se evidencian en este caso con respecto del vehículo en cuestión, puesto que no fue presentado por las partes ningún documento al respecto. Es decir, devolverle este bien a alguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro sería conculcar los derechos del mismo, puesto que dicho bien le pertenece a los dos hasta que exista una decisión de un Tribunal Civil que dilucide tal controversia y determine a cual de los dos cónyuges le corresponde la propiedad de dicho vehículo, razón por la cual, lo conducente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.J. VILLAMIZAR GALLARDO, en contra de la decisión de fecha 17/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en donde le niega , la solicitud de entrega del Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2000, Tipo Sedan, Color plata, Serial de Carrocería 9BFNDZFHAYB320905, Placas IAF-98ª, y ratificar dicha decisión del Tribunal A quo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.J. VILLAMIZAR GALLARDO, en contra de la decisión de fecha 17/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en donde le niega , la solicitud de entrega del Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2000, Tipo Sedan, Color Plata, Serial de Carrocería 9BFNDZFHAYB320905, Placas IAF-98ª, ratificando dicha decisión del Tribunal A quo. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

Exp. N° 1975

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/kdg

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