Decisión nº 1941-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy diez de abril del año dos mil seis, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y quince minutos, con el objeto de practicar la medida de secuestro a que se contraen estas actuaciones, dejando constancia expresa que inicialmente la práctica de esta medida estaba fijada, para las once (11) de la mañana y conforme a auto de este Tribunal de fecha diez (10) de abril del presente año que corre inserto al folio (7) se acordó adelantar dicha ejecución para las 9: 15 a.m. A tal efecto se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la planta baja de un inmueble, consistente en un Local Comercial, ubicada en la avenida tres (3) Independencia, entre calles 34 y 35 el Edificio N° 34-19, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Sanos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a la Ciudadana: E.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.974.374, mayor de edad y civilmente hábil, quien manifestó ser empleada del negocio que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal. Está presente el demandante Ciudadano: R.J.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.958.946. Está presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado A.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31-413, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, a que se contrae el presente cuaderno de medidas. Igualmente solicitó al Tribunal que una vez secuestrado el inmueble y de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se deposite el inmueble, en la persona de su propietario Ciudadano: R.J.C.C., antes identificado y presentó en este acto original del documento de propiedad para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostática simple para que el Tribunal proceda a agregarlo a las presentes actuaciones”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora: A.J.C.; este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae el presente cuaderno y el pedimento hecho por el abogado de la parte actora: Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble, consistente en un Local Comercial, ubicado en la avenida 3 Independencia entre calles 34 y 35, planta baja del Edificio N° 34-19, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: J.E.V.O., titular de la cédula de identidad N° 14.586.911, demandado en el presente juicio, el Tribunal lo notificó de su misión y constitución. El Ciudadano: J.E.V., manifestó al Tribunal desocupar voluntariamente, el inmueble secuestrado. Desocupado como fue el inmueble secuestrado por el Ciudadano J.E.V., el Tribunal deja constancia que el mismo quedó totalmente desocupado de personas y cosas. Acto continuó el Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora: A.J.C., y de conformidad con la precitada norma, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano: R.J.C., quien estando presente y asistido en este acto por el abogado A.C., y con el derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble secuestrado, totalmente desocupado de personas y cosas, así como también recibo las llaves del mismo”. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos de los presentes y que por está actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Se deja constancia que fue presentado por el abogado de la parte actora, original del documento de propiedad del inmueble para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostática simple para ser agregado a las presente actuaciones. En este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano: J.E.V.O., asistido en este acto por la Ciudadana: V.M.A., titular de la cédula de identidad N° 16.740.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.810 y concedídole como le fue expuso: “Convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes, renunció al término de comparecencia, me doy por citado y propongo por conceptos de pago de cánones de arrendamientos insolutos, sean realmente conversados, con el depósito entregado al comienzo de la relación arrendaticia, de tal forma que por está vía queden todas las cantidades compensadas, es decir, con el ánimo de poner término al presente juicio y se proceda en su oportunidad al archivo del Expediente por ante el Tribunal de la causa, formulo al demandante está propuesta con el fin antes referido”, no expuso más. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora A.J.C., expuso: “Oída la propuesta formulada por la parte demandada, manifiesto mi aceptación y por lo tanto pido al Tribunal de la causa, una vez remitido el presente Cuaderno, proceda a la homologación al presente convenimiento, procediendo el archivo del referido expediente habida cuenta de que las partes recíprocamente nada queda a deber”, no expuso más. Terminó, se leyó y estando conformes firman; regresando el tribunal a su sede siendo las doce y veintiún minutos de la tarde.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada (fdo) E.R., firma ilegible. El demandado (fdo) J.E.V.O., firma ilegible. La Abogada Asistente (fdo) Abg. V.A., firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. A.J.C., firma ilegible. El demandante (fdo) R.J.C., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.-

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