Decisión nº 05-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de febrero de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000625

INTERLOCUTORIA N° 05/2010

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en fecha 30 de octubre de 2009, por las abogadas Yurley Sánchez y L.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.969.964 y V-6.266.059, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.240 y 128.663, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como se evidencia en copia certificada del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la empresa LSG/SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A., , domiciliada en la Calle El Ejercito, Edificio LSG/SKY CHEFS, Piso 1, Sector Tuyuca Alcabala Cojedes, Urbanización C.L.M., Estado Vargas, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 15 de octubre de de 1958, anotado bajo el numero Nº 24, Tomo 30-A, R.I.F. N° J-00040277-9, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/187 de fecha 01 de abril de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA LSG/SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 128.088,37), por concepto de impuestos e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 12.808,83), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República y a la demandada LSG/SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2009-000625

LMCB/JLGRJP.

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