Decisión nº 355 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoProteccion De Bienes Agrarios

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Agosto de 2.006

196° y 147°

En escrito presentado en fecha 08 de Agosto de Dos Mil Seis, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por la ciudadana: C.M. CHEJIN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.346, Productora Agropecuaria, de éste domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: L.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.722, solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria. Désele entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 18-07-2006, se trasladó a petición de la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, al inmueble denominado fundo “S.C.”, ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos en el área de producción agrícola la existencia en amplia extensión de rubros cultivados (maíz y otras especies menores), así como una producción agrícola animal; igualmente se observó la siembra de árboles de Teca y locaciones petroleras en pleno desarrollo.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Por otra parte en consideración a lo peticionado, este Tribunal deja constancia que del recorrido llevado a cabo en la Inspección Judicial practicada, previo a la petición de la medida cautelar pudo constatarse que existen locaciones petroleras en pleno desarrollo, y al respecto debe considerarse:

Que este Tribunal ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante no solo al sector pecuario sino también a la explotación de hidrocarburos, es que cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación y sobre la base del articulo 12 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Que estable:

“Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, Inalienables e Imprescriptibles.

Que, la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; igualmente existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las subestaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes:

    NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D..

    SUR: Fundo “El Fantasma”

    ESTE: Fundo “El Fantasma”

    OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el Fundo “S.C.”, con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y el cual se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.; SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; y OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración, se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO, participándole de la medida decretada y exhortándole sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a resguardar las instalaciones petroleras existentes en el predio en cuestión.

  4. AL CIUDADANO EDUR MACHADO, COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “S.C.”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICION DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “S.C.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado y las instalaciones petroleras allí construídas, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “S.C.” y las instalaciones petroleras allí construidas.

  6. AL CIUDADANO JOAQUIN TORO SILVA, PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “S.C.”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

  7. AL CIUDADANO HUGO DE LOS R.C., GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Fundo S.C. y de las instalaciones petroleras allí construidas.

  8. A LA FISCALIA AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    ABOG. J.G.A.P.

    JUEZ TEMPORAL.

    ABOG. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4887, se libró oficios Nros: 577, 578, 579, 580, 584, 585 Y 586. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/nh.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 577.

    Ciudadano:

    MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    CARACAS.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a resguardar las instalaciones petroleras existentes en el predio e cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 578.

    Ciudadano:

    EDUR MACHADO, COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “S.C.”, absteniéndose de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 579.

    Ciudadano:

    GENERAL (EJ) L.E. HENRIQUEZ.

    COMANDANTE DE LA GUARNICION DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “S.C.” y las instalaciones petroleras allí construidas.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 580.

    Ciudadano:

    COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “S.C.” y las instalaciones petroleras allí construidas.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 584.

    Ciudadano:

    JOAQUIN TORO SILVA, PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “S.C.”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 585.

    Ciudadano:

    HUGO DE LOS R.C..

    GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de que se sirva girar instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Fundo S.C. y de las instalaciones petroleras allí construidas.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

    BARINAS

    Barinas, 11 de Agosto de 2006.

    196º y 147º

    N° 586.

    Ciudadano:

    FISCAL AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por la ciudadana C.M. CHEJIN ABAD, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo “S.C.”, ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas cincuenta hectáreas (350 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de mil seis (1.006) semovientes; también existen en el predio vías o derechos de paso a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción del petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras; dicho predio cuenta con una extensión aproximada de setecientos veintinueve hectáreas (729 has), y se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ejidos municipales, Barrio Las Flores y Comunidad Campesina J.D.. SUR: Fundo “El Fantasma”; ESTE: Fundo “El Fantasma”; OESTE: Ejidos Municipales y vía de penetración. En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    ABOG. J.G.A. PERNIA.

    JUEZ TEMPORAL.

    JGAP/nh.

    Exp N° 4887.

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