Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001172
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CHELIMAR J.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.792, domiciliada en el sector S.R., casa N° 17, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXX, venezolanas, de actualmente tres (03) meses y seis (06) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada A.H., en contra del ciudadano F.E.V.G.. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano F.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.499, domiciliado en el sector S.R., casa N° 17, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa COMELECINCA POWER, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, frente a CMM, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Librese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..-
AJD/lba.-