Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000531

PARTE RECURRENTE: CHEMICALS SERVICE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-03-2001, bajo el numero 13, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL: V.M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.045

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 363-2007, del 22-11-2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por la empresa CHEMICALS SERVICE C.A., plenamente identificada en contra de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria EVELYN LARA GARCIA y el Alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual E.E., titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Siendo las 02:40 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA SECRETARIA,

E.L.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR