Decisión nº OP02-J-2010-00016 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoSolicitud Para Expedir Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 151°

La Asunción, 19-03-2010

ASUNTO: OP02-J-2010-000165

MOTIVO: SOLICITUD DE OBTENCION DE PASAPORTE .

BENEFICIARIA: …………………………………………………….

Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YAQIONG CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.230.155, debidamente asistido por la Abg M.C.D.C., Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en beneficio de su hija, la adolescente …………………………………….., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 27.261.561, y revisadas como han sido las actas procesales, y constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, se prescinde de la celebración de la audiencia, a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YAQIONG CHEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.230.155, en beneficio de su hija, la adolescente ……………………………………………………. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YAQIONG CHEN, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la Adolescente ………………………………………………, quedando entendido que la presente NO AUTORIZA a la adolescente en referencia para viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. J.R..

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