Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000901

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: XIAOKAI L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 16.374.647, domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.767.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana XIAOKAI L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.374.647, domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.767 actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana XIAOKAI L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.374.647, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.-

AF/Alicia.-

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