Decisión nº SALA01-OCT de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe 17 de octubre de 2008.

Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CHURENG CHEN y CHUNCHAN LIANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.306.078 y 83.306.035, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada I.C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.863; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La Patria potestad será ejercida por ambos padres.

SEGUNDO

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana CHUNCHAN LIANG.

TERCERO

El padre ciudadano CHURENG CHEN, pasará a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, para cumplir con la Obligación de Manutención. Así como una cuota especial en agosto y otra en diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) para la compra de útiles escolares y navidad respectivamente.

CUARTO

Se establece el Régimen de Convivencia familiar, abierto para el padre ciudadano CHURENG CHEN, pudiendo compartir con ella las veces que fueren necesarias, sin que esto entorpezca su asistencia escolar, y las horas de descanso.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. 12360/08

Wb

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