Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 24 de octubre de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CHEN SHUWEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.283.411, actuando en representación de los niños *******************, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.U.B., donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO en nombre de los referidos niños, por ante el Banco Provincial Agencia Guanare, depositados en las cuenta corriente signada bajo el No. 24220100008174, y cuenta de ahorro No. 2422210200160925, respectivamente; por ante Banesco, depositados en la cuenta corriente signada bajo el No. 01340408974081009630 y de la cuenta de activos líquidos signada con el No. 01340408994084002106, en razón de la muerte del ciudadano L.T.C. y siendo evidente que los niños *******************, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CHEN SHUWEN, identificada anteriormente, para que retire la alícuota que le correspondan a los niños *******************, por el expresado concepto, los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial Agencia Guanare, en la cuenta corriente signada con el No. 24220100008174, y cuenta de ahorro No. 2422210200160925, respectivamente; por ante Banesco, depositados en la cuenta corriente signada bajo el No. 01340408974081009630 y de la cuenta de activos líquidos signada con el No. 01340408994084002106. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque a nombre de los referidos niños, sopena de incurrir en responsabilidades legales. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-

Solicitud No. 1860

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