Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano CHEN XIAOWU, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte de la República de China Nº G20138487.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones en copias certificadas remitidas a este Despacho no consta que la parte actora constituyera representación judicial alguna.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.M.D.D. y L.D., venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.337.074 y E- 81.353.037, respectivamente.

Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados C.R.B.B., H.E.R.N., M.M.D.C. y J.F.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 14.534, 11.784, 8.593 y 18.002, respectivamente.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Expediente Nº 14.285/AP71-R-2014-000491.-

- II -

RESUMEN DEL PROCESO

Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), por el abogado H.E.R.N., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto pronunciado el día trece (13) de marzo de este mismo año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos solicitada por el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

Se inició el presente p.d.C.D.C., propuesto por el ciudadano CHEN XIAOWU, contra los ciudadanos R.M.D.D. y L.D., arriba identificados.

Asignado como fue su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuada; en fecha tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar ante el Tribunal de la causa, el acto para la instrucción de la prueba testimonial del ciudadano D.K.L., en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y como consecuencia de ello, se declaró desierto el acto.

En diligencia suscrita el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara nueva oportunidad para que tuviese oportunidad el acto para la instrucción de la testimonial, lo cual fue acordado en auto dictado el trece (13) de marzo de este mismo año.

Posteriormente, en diligencia de diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado H.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señaló que la conducta del promovente de la testimonial implicaba un desistimiento tácito de la prueba por la falta de interés en su evacuación. Asimismo, por diligencia separada, suscrita en esa misma fecha apeló del auto dictado en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), tuvo lugar ante el Tribunal de la causa, el acto de instrucción de la prueba testimonial del ciudadano D.K.L., promovida por la representación judicial de la parte actora.

Oída la apelación en un solo efecto, por auto del veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal de la causa, ordenó la remisión de las actas conducentes, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos por distribución en esta Alzada, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, los cuales fueron presentados únicamente por la parte demandada, en fecha tres (3) de junio de este mismo año.

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, correspondió conocer a este Tribunal de la apelación interpuesta por el abogado E.R.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, solicitada por el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

El a quo, fundamentó su decisión, en los siguientes términos:

”…Vista la diligencia de fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se fija para el Tercer (3er) día de despacho siguientes a la presente fecha a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de testigos…”

A tales efectos, se observa:

El apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, señaló lo siguiente:

Realizó un resumen pormenorizado de los hechos que originaron la incidencia; y citó, su diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), donde había solicitado al a quo, se pronunciara respecto a la presentación del testigo promovido por la contraparte, por cuanto la conducta asumida por el promovente de dicha testimonial, implicaba un desistimiento tácito de la prueba por falta de interés en su instrucción.

Que por ello, solicitaba se declara con lugar la apelación interpuesta, contra el auto dictado en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Del examen realizado a las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa, lo siguiente:

El Tribunal de la causa, declaró desierto el acto previsto para la instrucción de la prueba testimonial del ciudadano D.K.L., en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente, previó pedimento del abogado R.P., en su condición de apoderado actor, en auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), el a quo, fijó nueva oportunidad para que tuviese lugar el referido acto; providencia ésta, que fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandada, con fundamento en que, la conducta asumida por el promovente implicaba un desistimiento de la prueba por falta de interés en su instrucción.

Ante ello, tenemos:

El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Admitida la prueba, el juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto

. (subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma antes copiada, a criterio de quien aquí decide, la única condición que establece el párrafo cuarto, es que si en la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

De lo anterior se desprende, que está expresamente permitido que se fije nuevo día y hora, para la declaración de los testigos que no hubieren comparecido en la oportunidad que le hubiere sido fijada, a menos que, haya vencido el lapso para la instrucción de las pruebas.

En este caso concreto, la parte apelante no alegó que dicho lapso, se hubiera agotado; únicamente adujo, como fue indicado que el hecho de que no hubiera comparecido el promovente, implicaba un desistimiento tácito de la prueba, por falta de interés en su instrucción. Tal afirmación, a criterio de esta Sentenciadora, se aparta de la norma transcrita anteriormente, que no prohíbe que se fije nueva oportunidad para tomarle declaración a los testigos que no hubieren comparecido, sin aplicar además, ninguna sanción a los promoventes del testigo no compareciente. Así se establece.

De modo pues, que considera esta Juzgadora, que no es posible establecer cualquier otra restricción no prevista expresamente en la norma; que conlleve la pérdida del derecho a traer a los autos los medios de prueba en que fundamente su pretensión. Así se declara.

En vista de lo anterior, es forzoso concluir para esta Sentenciadora que el Juzgado de la causa, actuó ajustado a derecho, al fijar la nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de la testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora; es por lo que, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, contra el auto dictado en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarada sin lugar; y debe se revocado el auto apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado H.E.R.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia dictada el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.

SEGUNDO

Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se la condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del mismo código.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ

En esta misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

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