Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy 13 de diciembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000365 seguida por los ciudadanos J.G.J., B.J., DOMINGO PEREZ, DOLORES PEÑA, J.B.R., J.G.P.A., R.E.P.A., C.J.A.A., contra DESARROLLO DONATELLO C.A REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A AGROBATISTA C.A y AGROESCALONA EL BOSQUE; por motivo cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.B.V., con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del A.F.Q., por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos J.G.J., B.J., DOMINGO PEREZ, DOLORES PEÑA, J.B.R., J.G.P.A., R.E.P.A., CHENO JESUS ANDAZORA ALVAREZ quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A: M.R. inscrita en el Inpreabogado Nº 42.369; Por la empresa DESARROLLOS DONATELLO su apoderada judicial abogada C.A.R.C. inscrita en el Inpreabogado Nº 130.293, por la empresa AGRO BATISTA su apoderado judicial abogado F.C.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.527, tercero llamado a la causa AGROESCALONA EL BOSQUE su apoderada judicial abogada E.L.R.R.C., identificada con matricula de Inpreabogado Nº 31.276.

Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

Apoderados judiciales de las demandadas,

El Técnico Audiovisual,

A.

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