Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil Inversiones La Gran Parada El Trébol, C.A., ubicado en la vía de servicio, sector la Florida, de la Autopista V.C.C., Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de los abogados actores G.S.R., A.C. y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.258, 61.742 y 33.751, respectivamente a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por el trabajador T.M., mediante apoderados judiciales contra la empresa Inversiones La Gran Parada El Trébol, C.A. Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal parar que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad de la empresa demandada, igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana L.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa Perito Avaluador al ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano J.d.A.P., titular de la cédula de identidad número V-22.548.381, Presidente de la Sociedad Mercantil demandada Inversiones La Gran Parada El Trébol, C.A., quien solicita un lapso de Treinta minutos para hacerse asistir de su abogado. El Tribunal concede el lapso siendo las 10:30 a.m. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 A.M. no ha hecho acto de presencia ningún abogado del representante de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se presenta en el acto el abogado en ejercicio J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 2.094.913, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.166, a los fines de asistir al ciudadano J.D.A.P., Presidente de la Empresa demandada. Acto seguido el Tribunal solicita a la representante de la Depositaria Judicial practique inventario de bienes propiedad de la empresa demandada. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) enfriador de aluminio (acero inoxidable) de cuatro puertas, marca Europa, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), usado; 2) Una (01) Nevera exhibidor en aluminio (acero inoxidable) de seis puertas en metal y cuatro corredizas en vidrio, marca Europa, avaluado en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), usada; 3) Dos (02) enfriadores exhibidores en aluminio (acero inoxidable) de 3 puertas en metal, 2 grandes y una pequeña, 2 puertas corredizas en vidrio, con su unidad, avaluado cada una en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00 c/u), arrojando un total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00); 4) Un (01) calentador (exhibidor de comida) con seis (06) Bandejas en metal, avaluado en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00) usado; 5) Un (01) asador de pollo en acero inoxidable con 2 entrepaños en acero inoxidable y su campana, sin marca, ni serial visible, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00) usado; 6) Un (01) enfriador mostrador en acero inoxidable de cuatro (4) puertas en acero inoxidable de cuatro (4) puertas en ACRO inoxidable, marca Europa, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00); 7) Una (01) máquina de moler café en acero inoxidable, motor 110-60, modelo 4R/0049, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 8) Un mostrador en acero inoxidable de dos puertas corredizas en acero inoxidable, sin serial, ni modelo, ni marca visible, usado, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 9) Un (01) mostrador en acero inoxidable de un entrepaño y dos puertas corredizas en acero inoxidable, sin marca , serial, ni modelo visible aparente, avaluado en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00); 10) Un (01) exprimidor de naranja color Blanco en acero inoxidable, marca Orangex, sin serial, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usado; 11) Un (01) probador de billetes, sin serial, ni marca visible, ni aparente, en metal, color gris, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), usado; 12) Una (01) máquina registradora, marca Hugin, color azul, sin serial ni modelo aparente, usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), usada; 13) Una (01) máquina registradora, sin marca serial visible, modelo BMCCR208, usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 14) Una (01) Rebanadora en acero inoxidable, marca Braher Internacional, sin serial, ni modelo visible, usada, avaluada en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 15) Una (01) Freidora de 2 sartenes (tipo industrial) en acero inoxidable, sin serial ni marca, usada, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 16) Una (01) Plancha tipo industrial en acero inoxidable, sin marca, modelo ni serial visible aparente, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 17) Una (01) cava cuarto en acero inoxidable marca Europa, serial 18072, de una puerta usada, avaluado en Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00); 18) Un (01) enfriador de acero inoxidable, sin marca, ni serial, modelo visible ni aparente de 2 puertas pequeñas y una grande usada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00); 19) Dos Mesones en acero inoxidable, uno de tres entrepaños y otro de un entrepaño y un entrepaño pequeño central, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares cada uno (Bs. 100.000,00 c/u), arrojando un total de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 20) Cincuenta y cinco (55) cuatros pequeños, avaluados en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 21) Catorce juegos de Maracas (14) grandes, avaluados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 22) Cuarenta (40) cuatros grandes, avaluados en Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00); 23) Veintiséis (26) cuatros medianos, avaluados en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 24) Cien (100) cajas de cervezas (tercios), Polar Ice, desechables, avaluadas en Doscientos Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs.240.000,00); 25) Cuarenta y Ocho (48) cajas de cerveza de Polar Ice en lata, avaluada en Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares exactos (480.000,00); 26) Cuarenta Cajas de Solera Premium Ice Azul, avaluada Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 27) Quince (15) cajas de cerveza de Solera Premium Ice Verde, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 28) Diez (10) cajas de cerveza de Brahmán de lata, avaluadas en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 29) Cinco (05) cajas de Malta Maltín Polar en lata, avaluadas en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00); 30) Ocho (08) cajas de Maltín Polar desechable, avaluadas en Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00); 31) Diez (10) cajas de Cerveza Polar en lata, avaluadas en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 32) Quince (15) Cajas de Cervezas Brahmán Ice desechable, avaluadas en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 33) Cuatro (04) vitrinas exhibidoras en vidrio y metal con sus puertas corredizas, usadas, avaluadas todas en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 34) Una (01) máquina de café sea la marca forma Brasitia, sin serial, ni modelo visible ni aparente, color rojo, usado, avaluada en Dos Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00); 35) Diez (109 mesas en madera, usadas, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00); 36) Treinta y cinco (35) sillas en madera, usadas, avaluadas en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00); 37) Una (01) vitrina exhibidora en forma de “L”, con diez (10) puertas corredizas en metal y tope de vidrio, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 38) Una (01) vitrina exhibidora con cuatro puertas corredizas en metal, tope de vidrio, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 39) Cien (100) sombreros de diferentes tipos y marcas, avaluados en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 40) Doce (12) botellas de Ron Añojo Pampero Especial de 0,351 litros, avaluados en Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 35.000,00); 41) Doce (12) botellas de Ron Superior S.T.d. 0,351 litros, avaluados en Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 35.000,00); 42) Veinte (20) botellas de Anís Cartujo de 0,351, avaluadas en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 43) Catorce (14) Botellas de Cocuy Leal de 0,351, avaluadas en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00); 44) Ocho (08) carteritas de Ron Añejo Blending cinco estrellas de 0,222 litros, avaluadas en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 45) Doce (12) carteritas de Chemincand de 0,222 litros avaluadas en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 46) Diez (10) Carteritas de B.d.j. Soto de 0,222 litros, avaluadas en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 47) Dos (02) mesas de Pool, usadas, avaluadas en Un Millón de Bolívares cada una (Bs. 1.000.000,00 c/u), arrojando un total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); 48) Diez y Siete tacos para jugar Pool, usados, avaluados en Ciento Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 170.000,00); 49) Seis porta-taco, usados, avaluados en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 50) Cuatro (04) sillas en hierro y madera, usadas, avaluadas en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 51) Seis (06) Carteritas de B.d.J. 103 de 0,222 Litros, avaluados en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00); 52) Cincuenta (50) Botellas de diferentes tipos de licores de 0,70 litros, avaluadas en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000); 53) Ochenta (80) pares de chancletas plásticas de diferentes números, color y modelos avaluados en ochenta mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 54) Un (01) Televisor marca Daewoo, serial 485541580121, modelo DTQ-20VISSB de 20 pulgadas a color, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 55) Un (01) monitor, marca Centinela, serial 98020911, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 56) Un (01) VHS, marca Lorex, serial 15H00181, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 57) Una máquina calculadora, modelo TI-5219, serial 167901, marca Texas Instrumentos Avaluado en Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00), usado, 58 una (1) Silla ejecutiva giratoria de color negro de semi-cuero Avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00); 59 uno (1) escritorio secretarial de 5 gavetas laterales y una central, color gris Avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 60 una (1) silla en madera y cuero Avaluada en Diez Mil Bolívares exactos (10.000,00), 61 Dos (2) sillas de visitantes forrados en terciopelo color marrón y base de metal, Avaluado en Veinte Mil Bolívares exacto cada una (Bs. 20.000,00 c/u), arrojando un total de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.00,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente los bienes muebles desde el numero uno (1), hasta el numero sesenta y uno (61) ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el abogado en ejercicio A.A.Z., titular de cédula de identidad N° 3.456.512, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.409, a los fines de asistir al ciudadano: J.d.A.P., ya identificado, quien es representante de la empresa demandada Inversiones La Gran Parada del trébol C.A., y expone: “A los fines de poner fin a la presente causa en nombre de mi representada Inversiones La Gran Parada del Trébol C.A. Hago la siguiente proporción de pago a titulo de transacción laboral cancelar la suma de Cuarenta Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con trece Céntimos, que comprende el monto de los conceptos demandados correspondientes a antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, fracción de horas extraordinarias, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, costas de juicio que incluye honorarios profesionales y costas de ejecución, pagadero de la siguiente forma: a) Quince Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 15.845.719,13), en este acto, mediante cheque numero 04251972 contra el Banco Canarias de Venezuela de esta misma fecha y a nombre de la abogada G.S.R., con facultad para recibir dinero según poder autenticado por ante la notaria Publica segunda de V.d.E.C., bajo el N° 06, tomo 40, de la fecha 05 de mayo del año 2003; y b) El saldo de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), en dos cuotas pagaderas la primera de ellas por Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), el día lunes dieciséis (16) de Mayo del 2005 y la Segunda por Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000;00) el día miércoles 15 de Junio del 2005, para la cual propongo la realización de los pagos por ante el Juzgado de la causa es todo”. En este acto interviene los apoderados actores y expone: “aceptamos el convenimiento planteado por la contra parte, solicitando al Tribunal que los bienes embargados en este acto se deje bajo guardia y custodia del ciudadano: J.d.A.P., anteriormente identificado, represéntate de la empresa demandada, de no cumplirse el compromiso de pago establecido anteriormente para retirar los bienes embargados ejecutivamente y nos reservamos las acciones legales a que haya lugar, en caso de incumplimiento, asimismo nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto total demandado, igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque ya identificado, es todo”. El Tribunal vista la exposición de los abogados actores acuerda de conformidad con la solicitud otorga la guardia y custodia de los bienes embargados ejecutivamente en la persona del ciudadano: J.d.A.P., ya identificado representante del a empresa Inversiones La Gran Parada El trébol, C.A., quien expone: “Acepto la guardia y custodia que se me otorga en el acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al juzgado comitente para la debida homologación del convenimiento celebrado, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte ejecutante

(Firma Ilegible)

El notificado, representante de

La ejecutada. Guarda y custodia

(Firma Ilegible) Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

Abogado asistente

(Firma Ilegible) Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria.

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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