Decisión nº PJ07520070000183 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

CIUDAD BOLIVAR, SEIS (6) DE NOVIEMBRE DEL 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ07520070000183

ASUNTO: FP02 -L- 2007-0000235

En virtud de las sendas impugnaciones contra la experticia contable, presentadas por el apoderado judicial de los demandantes en fecha 30-10-07 y de la representación judicial de la demandada con fecha 01-11-07,este juzgado a fin de comprobar la veracidad de las argumentaciones expuestas por los impugnantes contra la experticia contable complementaria del fallo consignada por el profesional contable en fecha 29-10-07, observa: de los cálculos realizados por el experto en su informe no se verifica claramente que haya tomado en cuenta lo expresado en la sentencia de fecha 14-11-06 emanada del Tribunal Superior Primero de Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, que ordenó ajustar los salarios conforme al tabulador de cargos contenido en el contrato colectivo Tavsa-Sutiss vigente para el 2001-2004, es decir, considerar a efectos de los cálculos de cada uno de los conceptos laborales, que los sueldos de los trabajadores F.R.H.M., J.J.R., A.F.V., L.A.R.B. y Vitelo R.V. según el tabulador les corresponde un sueldo de Bs. 377.000.00 mensuales por desempeñar el cargo de ayudantes de línea I; y al trabajador J.G.C.M. por el tabulador para el cargo de operador de maquina, le corresponde un sueldo de Bs. 411.900.00.

En cuanto a la indexación acordada, también observa este sustanciador, que el mandato del dispositivo en la sentencia únicamente ordena indexar las cantidades a pagar en forma condicional, vale decir, en caso de que la demandada-condenada no cumpliese voluntariamente con el decreto de ejecución voluntaria. Entonces, solamente seria viable lo pretendido por el actor triunfante, si hubiera ejercido oportunamente los recursos correspondientes contra la sentencia del superior que no acordó la indemnización desde la admisión de la demanda hasta el cumplimento voluntario del fallo, al tratarse de una demanda incoada antes de la promulgación y vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia lógica en lo expuesto, el experto en su informe de la experticia complementaria del fallo, debe atenerse y cumplir lo atinente a la consideración de los sueldos devengados por los trabajadores mencionados, tal como lo ordenó la sentencia que hoy se ejecuta.

En conclusión, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral Sede Ciudad Bolívar, ORDENA al experto designado que presente un complemento de la experticia, tomando en consideración para el calculo, el monto del salario referido en el tabulador segun las consideraciones expuestas. Se ordena, en este mismo acto, notificar al experto para que en el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación presente el informe complementario ordenado en este auto. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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