Decisión nº PJ0752007000127 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, siete (07) de Agosto del 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2007-000235

Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752007000127

En revisión del presente expediente este tribunal observa: por cuanto de los autos se desprende que durante la sustanciación del mismo han surgido evidentes obstáculos que vician este proceso en fase de ejecución, como lo evidencian las actuaciones irritas del Juzgado Segundo del Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial al realizar actuaciones fuera del ámbito de su competencia en omisión al cumplimiento de lo previsto en el articulo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; corresponde a este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenar en pro del principio finalista la buena marcha de la presente causa en esta fase de ejecución y en apego a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece en la sentencia Nro 880 del 25-05-06 bajo la ponencia de la magistrada Dra. Elvigia Porras de Roa que: “en la reposición de la causa debe perseguirse la correccion de los vicios cometidos en el desarrollo del proceso” (fin de la cita). Este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se REVOCAN las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Estado Bolívar desde el 06-01-07; SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de designar nuevo experto contable, el cual será designado por este tribunal el tercer día de despacho a partir de la fecha de hoy a las 11 AM. Se deja constancia que las partes en el presente juicio se encuentran a derecho, por lo que se hace innecesaria su notificación. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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