Decisión nº PJ075200800036 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, once (11) de Febrero del año 2008.

197º y 148°

ASUNTO: FP02-L-2007-0000235

RESOLUCION Interlocutoria Nro. PJ075200800036

Visto el escrito de fecha 18-01-08 presentado por la parte demandada en la presente causa, en la cual solicita la inhibición del juez ejecutor, sin exponer argumentos suficientes y convincentes para ello; este juez con el debido respeto y acatamiento a la magistratura que represento observa: no existen elementos suficientes para que me inhiba de seguir conociendo una causa que me ha sido entregada en fase de ejecución, no soy susceptible a amenazas ni chantaje de ninguna índole, puesto que mi deber es insoslayable para hacer cumplir dentro de los parámetros de la legalidad y el debido proceso, como se ha llevado esta fase de ejecución, la sentencia emanada de un tribunal competente. En esta fase de ejecución, el tribunal esta cumpliendo cabalmente las normas previstas para que no se haga ilusoria la sentencia. Las causales previstas en el articulo 31 de la ley adjetiva laboral no son aplicables en mi caso, por lo que no veo razón jurídica ni de hecho, suficientes para que así sea; no me unen ningún vinculo consanguíneo con ninguna de las partes, ni mi persona ni mis familiares tienen interés directo o indirecto en la presente causa; el tribunal ni su juez ejecutor ha prestado recomendaciones o patrocinios antes o después del juicio a alguno de los litigantes. Debo recordarle a la demandada que la causa se encuentra en fase de ejecución y en esta etapa ninguna opinión, en caso de que existiera, es vinculante a la ejecución, ni puede conculcar ni modificar una sentencia o una experticia contable, por lo que no solamente es irrespetuosa la forma en que se presenta la propuesta de inhibición sino temeraria e injusta, propia de las tácticas del pasado ignorando la nueva tendencia del proceso laboral; por otra parte, desconocen absolutamente la trayectoria del juez ejecutor, no solamente durante el desempeño de mis funciones sino antes en el ejercicio profesional puesto que pretenden incoar una acción que lo aparte de sus deberes constitucionales de hacer justicia y hacer cumplir una sentencia; la actual sociedad venezolana requiere de jueces probos, que hagan cumplir la justicia y que no sean confundido con amenazas disfrazadas de legalidad para apartarlo de sus deberes. En la presente causa se puede observar la serie de artificios jurídicos esgrimidos para retardarla o desmejorar las condiciones de los contendientes, es una zafra a cuchillo en la cual desean involucrar al juez ejecutor, son pretensiones obstaculizantes que merecen sanción por su carácter tendencioso a perturbar la transparencia en que a toda prueba esta cumpliendo su rol este juez ejecutor. Este juzgador no posee amistad intima ni superficial con alguna de las partes, ni ha caído en ningún tipo de provocación para fomentar enemistad ni personal ni judicial, ni antes ni después del desempeño del cargo con alguna de las partes puesto que solo son conocidos cuando asisten a los tribunales, no han sido partes litigantes en causa propias ni de terceras persona durante mi ejercicio profesional, igualmente este juzgador no ha recibido sugerencias ni recomendaciones, ni dadivas ni propuestas de ninguna de las partes que hagan comprometer su reputación o desempeño ejecutorial. Siendo así, como lo es, considero que no me encuentro incurso en ninguna de las causales que motiven a una inhibición a mutuo propio ni inducido por los litigantes, no existen motivos suficientes o comprometedores que me hagan desistir del deber que me ha confiado el consejo nacional de la magistratura, muy al contrario si debo cumplir con la ejecución de la sentencia dentro de los parámetros legales, dentro de la equidad e imparcialidad requerida en respeto al debido proceso so pena de incurrir en denegación de justicia. Entre el derecho y la justicia este juez ejecutor escoge la justicia, dentro de los límites del derecho bien ejercido, posición que estoy dispuesto a mantener, en virtud del mandato constitucional confiado, con humilde actitud pero con firmeza desde cualquier estrado. Por las razones expuestas este tribunal NIEGA la solicitud de inhibición solicitada por la demandada. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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