Decisión nº PJ0752008000015 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Ocho

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2007-0000235

Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000015

Visto el escrito de fecha 11-01-08 presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita la correccion monetaria de la presente causa desde el día en que se admitió la demanda hasta la fecha, explanando argumentos que no corresponden a la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero, Extensión Puerto Ordaz, de fecha 14-11-2006 la cual ordenó “la indexación monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, ordenando en consecuencia, una experticia complementaria del fallo a través de un experto contable que designará el juzgado ejecutor correspondiente.”

Siendo así, este tribunal en acatamiento a lo sentenciado por la mencionada instancia superior, y en pro de evitar mas retardos procesales, dadas las continuas y reiteradas oposiciones e impugnaciones en que han convertido las partes a la presente causa; observando ciertamente, que la demandada sentenciada no ha dado cumplimiento voluntario al pago de los montos condenados, cumplimiento voluntario que se inició el 07-01-08 y culminó el 10 de Enero del 2008, es decir que han transcurrido escasos tres días hábiles, lo que a criterio de este ejecutor no justifica la realización inmediata de una experticia contable que causaría mas demora procesal, cuando corresponde decretar la ejecución forzosa de la causa. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado y se ordena la continuidad de la fase de ejecución de conformidad con lo previsto en el articulo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, decretar la ejecución forzosa de la sentencia. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg.. ANGELICA GRANADO

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