Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal veintiocho de Marzo de 2.007.-

196° y 148°

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2.007, suscrita por el abogado V.A.P., con el carácter de autos, mediante la cual expone: “consigno para ser agregado al cuaderno de medidas del expediente Nº 6996, Certificado de Origen emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el Nº AK – 05571, del vehiculo marca: Fiat, modelo: Palio, Año: 2.006, Placas: SBA – 31X, Color Rojo Barroco, serial de carrocería 9BD17158262602852, serial del motor: 178970556387979, propiedad del demandado O.E.G.G., a los fines de que la ciudadana juez pueda decretar la Medida de Secuestro solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece que el tribunal la puede decretar en cualquier estado y grado de la causa”, este tribunal a los fines de decidir sobre la medida de secuestro solicitada observa:

- La parte demandante consigna Certificado de Origen emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el Nº AK – 05571, del vehiculo marca: Fiat, modelo: Palio, Año: 2.006, Placas: SBA – 31X, Color Rojo Barroco, serial de carrocería 9BD17158262602852, serial del motor: 178970556387979, propiedad del demandado O.E.G.G., el cual será valorado como un documento administrativo, para comprobar la propiedad de este a nombre del demandado.

Ahora bien se solicita que la medida recaiga sobre un (1) vehículo, y al respecto se considero que por regla de experiencia por la sola función que cumplen los vehículos, como es la circulación, de por si conlleva un grave riesgo de que puedan causar perjuicios a otros o a si mismo, y que se deterioren y desgasten por el uso, además de que pueden ser objeto de hurto; con lo cual resulta evidente el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se vaya a dictar en un futuro, observándose que el mismo se encuentra a nombre del demandado ciudadano O.E.G.G., aunado a que este bien mueble conforma parte del patrimonio a partir eventualmente, que si recayere en posesión de otro o desapareciere quedaría ilusoria la ejecución del fallo Y ASÍ SE ESTABLECE.

De allí que de los documentos anteriormente revisados se puede presumir el buen derecho de que tiene la demandante por cuanto tiene derechos y acciones en el referido inmueble Y ASÍ SE DECIDE.

Habiendo quedado comprobados los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil la medida solicitada es procedente y así se decide.

En conclusión, es impretermitible dejar sentado que si este tribunal declara con lugar la medida que así determine, lo hará sobre los derechos y acciones que pueda tener el demandado ciudadano O.E.G.G., sobre el bien descrito en autos, lo cual se hará en forma expresa y positiva, en el dispositivo de la presente sentencia, y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR, la medida de Secuestro sobre los derechos y acciones que pueda tener el ciudadano O.E.G.G. sobre:

    Un vehiculo marca: Fiat, modelo: Palio, Año: 2.006, Placas: SBA – 31X, Color Rojo Barroco, serial de carrocería 9BD17158262602852, serial del motor: 178970556387979, propiedad del demandado O.E.G.G..

  2. Ofíciese Al Director Regional del Instituto Autónomo de T.T. (Inspectoría) del Estado Táchira.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de 2.007. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    Abg. R.Z.P.

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