Decisión nº 88 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

SENTENCIA Nº88

Solicitud Nº 2012-802

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Julio de dos mil doce (2.012).-----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: CHERLIN R.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.048.888, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..------------------------------------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: DAIMER A.M.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.296, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNA FINCA AGROPECUARIA Y LAS MEJORAS CONSTRUIDAS A SUS EXPENSAS; LA CUAL TIENE UN AREA DE SETENTA HECTAREAS TRES MIL SEISCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (70Has.3.640 Mts 2); POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), UBICADA EN LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Seis (06) de Junio del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: CHERLIN R.M.R., presentó en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: DAIMER A.M.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.296, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNA FINCA AGROPECUARIA Y LAS MEJORAS CONSTRUIDAS A SUS EXPENSAS; LA CUAL TIENE UN AREA DE SETENTA HECTAREAS TRES MIL SEISCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (70Has.3.640 Mts 2); POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), UBICADA EN LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Seis (06) de Junio del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: DAIMER A.M.R., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del corriente año 2012 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (2012), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UNA FINCA AGROPECUARIA Y LAS MEJORAS CONSTRUIDAS A SUS EXPENSAS; LA CUAL TIENE UN AREA DE SETENTA HECTAREAS TRES MIL SEISCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (70Has.3.640 Mts 2); POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), UBICADA EN LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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