Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002473

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: CHERMAN A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.D.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano CHERMAN A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.D.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., se deja constancia de la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por el abogado J.Q.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.884, de los testigos, de la madre de la adolescente ciudadana R.E.M.B. y los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es la hija de mi esposa y de la cual me encargo de proveer todas sus necesidades, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración a la madre de la adolescente Ciudadana R.E.M.B., titular de la cédula de identidad No. 9.821.576, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el ciudadano Cherman Pérez siempre es quien me ayuda con mi hija económicamente, y actualmente continua prestándole su ayuda ya que es mi esposo, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano CHERMAN A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.D.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano CHERMAN A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la empresa GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Y así se decide

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/

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