Decisión nº PJ0692009000060 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2009-000138

Resolución Nº: PJ0692009000060

Visto el Escrito Libelar presentado por el ciudadano C.A.E.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.179, actuando en representación del ciudadano CHERRIGERRIS J.M.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 12.188.248, representación judicial esta que consta ya que se presenta Instrumento Poder conjuntamente con el Escrito Libelar; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A.; este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, ordena la corrección del libelo de la Demanda, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a lo concerniente a los accidentes de trabajo, Ordinales 2, 3 y 4 por la razón siguiente:

I

Resulta necesario para este Tribunal que la parte accionante, proceda a informar el tiempo establecido en el Contrato Individual a Tiempo Determinado firmado entre las partes, ya que el lapso pautado para el desarrollo de la relación laboral es un dato importante para determinar algunas circunstancia que rodean la contratación. La información requerida por esta Sustanciadora obecede a que en el Escrito Libelar ciertamente la parte accionante manifiesta que el actor ha sido contratado a tiempo determinado y que fue despedido injustificadamente, en tal sentido es importante conocer el tiempo de servicio pactado entre las partes, para conocer en que fase de la contratación se efectuó el despido alegado a los fines de que le sean reconocidos y honrados los derechos y beneficios del demandante.

II

La Demanda trata de un Accidente de Trabajo, en la cual señala la representación judicial del actor, que demanda los conceptos de Indemnización por incapacidad parcial y permanente, Indemnización por Daño Moral, Indemnización por Daños Materiales y/o Lucro Cesante, con ocasión del accidente ocurrido el día 28 de agosto de 2008, encontrándose como lo señala en su escrito libelar en pleno desarrollo laboral. Continúa señalando la representación judicial del demandante que marcadas con las letras C, D, E y F, consigna los Certificados de Incapacidad las cuales realmente no fueron anexadas, ni tampoco acompaño las documentales que indiquen el tratamiento médico que recibe, ni el Centro Asistencial donde recibe el tratamiento, ni las consecuencias probables de la lesión.

Es imprescindible para su procedencia en estos casos, que se aporten todos los datos certificados por los Organismos competentes demostrando que se ha otorgado la Incapacidad alegada. El relajamiento de tal información generaría serias situaciones atentatorias del derecho a la defensa de la parte demandada e inclusive, del propio demandante; por eso es que forzosamente debe suministrarla al Tribunal, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada por una parte; y por la otra, poder verificar el Tribunal la violación de la normativa legal invocada en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador y su procedencia en derecho.

Ello debe ser así, por cuanto cuando se acciona por vía laboral, reclamando Indemnizaciones como consecuencia de un Accidente de Trabajo, necesariamente aportarse la información sobre los efectos de la Incapacidad para que la contraparte pueda examinar la viabilidad del reclamo. Información ésta que resulta necesaria además para lograr una mediación efectiva. La demanda debe encontrarse bien estructurada y apoyada en las documentales propias para la demostración del accidente de trabajo, de manera que esta Sustanciadora pueda y deba pronunciarse sobre su Admisibilidad.

Es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal ordenar la Subsanación del Escrito Liberal para lo cual debe la parte Accionante cumplir con lo siguiente:

i.) Informar el tiempo establecido en el Contrato Individual a Tiempo Determinado firmado entre las partes, ya que el lapso pautado es un dato necesario para determinar algunos aspectos de la relación laboral.

ii.) Anexar al libelo de Demanda toda la información que requiere en caso de Accidente de Trabajo el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los ordinales 2, 3 y 4.

iii.) Agregar las documentales identificadas en la Demanda como anexos con las letras B, C, D, E y F.

En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas y en dispositivo legal supra indicado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, so pena de Perención o Inadmisibilidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Dada sellada y firmada a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

La Juez,

Abg. O.V.R.

La secretaria,

Abg. Magly Mayol T.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magly Mayol T.

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