Decisión nº PJ0082009000244 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02 –L – 2009 – 000618.

PARTE ACTORA: C.A.D.B..

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: C.H.R. y OTRAS.

PARTE DEMANDADA: “CLOVER INTERNACIONAL, C. A.”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.C.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “CLOVER INTERNACIONAL, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Junio de 1964, bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano: C.A.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.267.941, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio M.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.501. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 24/01/2.007, hasta el 17/12/2.008, que ejercía el cargo de Amarrador, que devengó como último salario diario promedio el de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 55,64), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedido injustificadamente. Asimismo, alega también haber sufrido un infortunio laboral en fecha 17/12/2.007, lo que le trajo como consecuencia una lesión en la mano izquierda, siendo diestro y ocasionándole una Incapacidad Parcial y Permanente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bs. F. 11.900,14; b) Diferencia adeudada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2007 y Fraccionados 2008, Bs. F. 7.930,56; c) Diferencia de Utilidades año 2007 y Utilidades Fraccionadas 2008, Bs. F. 9.455,39; d) Indemnización de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 8.767,38; e) Indemnización sustitutiva del Preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 3.87,89; f) Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 4.783,86; g) Intereses de Mora, Corrección Monetaria, Costos y Costas; h) Incapacidad Parcial y Permanente Artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. F. 147.805,94; i) Daño Moral, Bs. F. 50.000,00; j) Intereses de Mora, Corrección Monetaria, Costas y Costos del proceso; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 260.034,30. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” no devengaba el salario antes indicado, además del hecho de haber recibido una parte importante de sus prestaciones sociales, y, adicionalmente, el supuesto accidente laboral no le trajo como consecuencia una incapacidad Parcial y Permanente. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, de la siguiente manera: 1) En este acto recibe a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00), mediante cheque marcado con el Nº 45510927, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0104 0014 75 0141284401, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 14/10/2.009, a nombre del ciudadano: DUGARTE BRICEÑO, C.A., con cláusula “No endosable”; 2) En fecha 30/10/2.009 recibirá “EL DEMANDANTE” la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00); y, 3) En fecha 15/11/2.009, recibirá la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00). Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez verificados los pagos acordados en el presente escrito. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Entréguense las pruebas a las partes.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

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