Decisión nº 244-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

48.135/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE No. 48.135.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CHEVRO PART´S, C.A.”.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “AUTO GLOBAL, C.A.”, y el grupo económico conformado por las empresas “AUTO GLOBAL, C.A.”, “AUTO NORTE, C.A.”, “AUTO NORTE CAMIONES, C.A.”, ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A”, “ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A.” y “ESCALANTE MOTORS C.A.”.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

ADMISIÓN: 22-05-2012.

DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano P.A.T.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.718.730, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CHEVRO PART´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 22, Tomo 54-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.U.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.578, interponiendo formal demanda por Cobro de Bolívares por Intimación contra las ssociedades mercantiles “AUTO GLOBAL, C.A.”, y el grupo económico conformado por las empresas “AUTO GLOBAL, C.A.”, “AUTO NORTE, C.A.”, “AUTO NORTE CAMIONES, C.A.”, ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A”, “ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A.” y “ESCALANTE MOTORS C.A.”.

A dicha demanda se le dio admisión en fecha 22-05-2.012, ordenándose la intimación de la demandada.

En fecha 24-05-2012, la demandante de autos, sociedad mercantil CHEVRO PART´S, C.A por intermedio de su Presidente, otorgó Poder Apud Acta a los abogados L.A.U., L.C., O.B. y YALUZ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.578, 141.745, 133.003 y 140.429.

En fecha 28-05-2012, los abogados en ejercicio J.V.M. y J.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.957 y 165.740, en representación de las sociedades mercantiles “AUTO GLOBAL, C.A.”, “AUTO NORTE, C.A.”, “AUTO NORTE CAMIONES, C.A.”, ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A” y “ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A.”, se hicieron parte en el juicio dándose por intimadas.

En fecha 30-05-2.012, las abogadas en ejercicio M.U.B. y E.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.380 y 140.607, respectivamente, en representación de las sociedades mercantiles “AUTO GLOBAL, C.A.”, “AUTO NORTE, C.A.”, “AUTO NORTE CAMIONES, C.A.”, ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A” y “ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A.”, hicieron oposición al decreto intimatorio.

En fecha 26-06-2.012, la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento.

En fecha, 28-06-2.012, el abogado en ejercicio A.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.529, en representación de las partes demandadas, manifestó su consentimiento al Desistimiento efectuado por la parte actora y solicitó la homologación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y

  2. Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente.

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 26-06-2.012, suscrita por el ciudadano P.A.T.E., Presidente de la parte demandante, sociedad mercantil CHEVRO PART´S, C.A. en la que expone:

…Luego de varias conversaciones amistosas con directivos del grupo de empresas demandadas DESISTO DEL PROCEDIMIENTO contra el grupo económico de empresas que se hace llamar GRUPO ESCALANTE, conformado por las siguientes sociedades mercantiles AUTO GLOBAL, C.A., AUTO NORTE, C.A., AUTO NORTE CAMIONES, C.A., ESCALANTE MOTOR´S, C.A., ESCALANTE MOTOR´S MARACAIBO, C.A. y ESCALANTE MOTOR´S CAMIONES, C.A…

. Omissis.

Igualmente y en el mismo sentido, el apoderado de la parte demandada, abogado A.E.R., expuso:

…Manifiesto mi consentimiento para la homologación ya solicitada, en relación al Desistimiento solicitado por la parte demandante en fecha veintiséis (26) de este mes y año y en consecuencia solicito la homologación del mismo…

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano P.A.T.E., actuando como Presidente de la sociedad mercantil CHEVRO PART´S, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora en la presente causa, posee amplias facultades para la toma de decisiones en nombre de la empresa demandante, entre ellas la de Administración y Disposición, y se observa igualmente que el mencionado ciudadano, debidamente asistido de abogado desiste formalmente del procedimiento y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio la parte demandada, estando a derecho, consintió en el desistimiento planteado, solicitando ambas partes se homologue dicho desistimiento, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil CHEVRO PART´S, C.A., contra las Sociedades Mercantiles “AUTO GLOBAL, C.A.”, y el grupo económico conformado por las empresas “AUTO GLOBAL, C.A.”, “AUTO NORTE, C.A.”, “AUTO NORTE CAMIONES, C.A.”, ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A”, “ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A.” y “ESCALANTE MOTORS C.A.”. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Se ordena la devolución de las facturas en resguardo a la parte actora. Igualmente se suspende la medida preventiva de Embargo librada en la presente causa y se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que devuelva a este Tribunal en el estado en que se encuentre el despacho de comisión librado al efecto.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº 244-2.012.

LA SECRETARIA

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