Decisión nº 196-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

N° Expediente : 48135 N° Sentencia : 196-12 Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolívares (Intimación)

Partes:

CHEVRO PART´S, C.A. VS. AUTO GLOBAL, C.A Y OTROS

Resumen:

DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las co-demandadas AUTO GLOBAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el No. 48, Tomo 10-A de los libros respectivos y de las empresas: AUTO NORTE, C.A., AUTO NORTE CAMIONES, C.A., ESCALANTE MOTOR´S, C.A., ESCALANTE MOTOR´S MARACAIBO, C.A. y ESCALANTE MOTOR´S CAMIONES, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.709.139, 96) , que es el doble de la cantidad demandada más los intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,.....

Juez/Ponente:

Glorimar Soto Romero

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Exp. No. 48.135 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2012 202° y 153º Recibida la anterior solicitud de medida, constante de dos (02) folios útiles. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio ochenta y cinco (85) de la pieza principal del presente expediente, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), formalizare el ciudadano P.A.T.E., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 13.718.730 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil CHEVRO PART´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2009, bajo el No. 22, Tomo 54-A de los libros respectivos, asistido por el profesional del derecho L.A.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.578 y de este domicilio, en contra de la empresa AUTO GLOBAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el No. 48, Tomo 10-A de los libros respectivos, y a su vez de las empresas: AUTO GLOBAL, C.A., AUTO NORTE, C.A., AUTO NORTE CAMIONES, C.A., ESCALANTE MOTOR´S, C.A., ESCALANTE MOTOR´S MARACAIBO, C.A. y ESCALANTE MOTOR´S CAMIONES, C.A.; siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario a los fines de pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la misma, pasa a resolver este tribunal el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo que a continuación se reproduce: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” Exige la disposición supra explanada, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar. Así pues, se observa que agregado a las actas que conforman el presente expediente, se encuentra: 1. Factura comercial signada con el No. 0000585, con fecha de vencimiento 01 de diciembre de 2011, por la suma de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.075.204, 03) emitida por la empresa CHEVRO PART´S, C.A. 2. Factura comercial signada con el No. 0000591, con fecha de vencimiento 04 de diciembre de 2011, por la suma de SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 601.884,86) emitida por la empresa CHEVRO PART´S, C.A. 3. Factura comercial signada con el No. 0000594, con fecha de vencimiento 09 de diciembre de 2011, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 77.683, 20) emitida por la empresa CHEVRO PART´S, C.A. En consecuencia, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por parte de ésta juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo antes nombrado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las co-demandadas AUTO GLOBAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el No. 48, Tomo 10-A de los libros respectivos y de las empresas: AUTO NORTE, C.A., AUTO NORTE CAMIONES, C.A., ESCALANTE MOTOR´S, C.A., ESCALANTE MOTOR´S MARACAIBO, C.A. y ESCALANTE MOTOR´S CAMIONES, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.709.139, 96) , que es el doble de la cantidad demandada más los intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad d

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