Decisión nº Interlocutoria146-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nº 146/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2014-000100

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de abril de 2014, por los ciudadanos abogados C.F.S., Nel D.E.M. y Yoshían Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.533.774, 10.337.385 y 18.088.459, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.714, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, R.I.F. Nº J-30304325-9, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2014-015 de fecha 10 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone el pago por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 48.099.650,00), por concepto de Impuesto, multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A..

Asunto Nº AP41-U-2014-000100

RIJS/YMBA/jlgr

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