Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: CHEYEN YEMMEKURA ESCOBAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.160.415.

EXPEDIENTE Nº: 27.803

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I

En fecha 1º de abril de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana CHEYEN YEMMEKURA ESCOBAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.160.415, asistida por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuere asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 195, folio 198., correspondiente al año 1993. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su segundo nombre como: YEMEKURA; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “YEMMEKURA”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada manuscrita de la partida de matrimonio in cometo emitida por el Registro Civil, de Personas y Electoral, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, así como copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 02 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 26 de junio de 2008.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de julio de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 29 de julio de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II

Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto de su nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del segundo nombre de la misma. Y así se establece.

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 195, folio 198, correspondiente al año 1993, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el segundo nombre de la solicitante como YEMEKURA, se diga y se lea: “(…) YEMMEKURA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 01 de agosto de 2.008

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/jBacallado

Exp. N° 27.803

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