Decisión nº PJ0392010000536 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJudith Eumellia Lobo
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000882

SOLICITANTE: C.G.A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 24, sector “A”, casa N° 23-31, Urb. Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro.15.675.167.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YLDEGAR J.G.G., Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano C.G.A.R., venezolano, mayor de edad, chofer de logística, domiciliado en calle 24, sector “A”, casa N° 23-31, Urb. Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, teléfono 269-21-92 y titular de la cédula de Identidad Nro.15.675.167, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.163.458, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.P., habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de la adolescente, así como de los testigos: NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 12.921.149, domiciliada: Urb. Las Mercedes, Punta de Piedras, Vereda N° 18, casa N° 1, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2398054 y G.E.O.T., venezolano, mayor de edad, relacionista industrial, titular de la cédula de identidad N° 11.856.378, domiciliado en Avenida Terranova, Urb. Puerto Madero, Planta Alta (PA) Apto N° 12, Municipio Mariño, teléfono, 0416- 6953464. aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal, Abg. J.E.L., y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y Ser Oído a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, a quien se le informó el motivo de su presencia y la misma manifestó: “Bueno yo pienso que me parece bien que ellos estén haciendo esto por mi, para mi futuro, ya que me gusta mucho mi colegio”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRÍGUEZ. La solicitante jura decirle la verdad y nada más que la verdad. Sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen al ciudadano C.G.A.R.?. Respondió: Si lo conozco somos vecinos de la infancia, antes de él mudarse a Villa Rosa vivía en la urbanización donde yo vivo. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano se ha ocupado de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de trece (13) años de edad, desde que tenía seis (06) años de edad? Respondió: Si se ha ocupado y desde que la niña tenía 6 años cuando se pusieron a vivir juntos él se hizo cargo de ella. TERCERO: Si por ese conocimiento sabe y le consta que el ciudadano C.G.A.R. ha asumido toda la manutención de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY?. Respondió: Si me consta que ha asumido toda su manutención. Luego se procede a interrogar al ciudadano G.E.O.T., quien previamente jura decir la verdad y nada más que la verdad, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen al ciudadano C.G.A.R.?. Respondió: Si lo conozco, desde hace casi diez años trabajamos juntos en el centro Comercial Jumbo, él era de seguridad y yo era encargado de una tienda. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano se ha ocupado de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de trece (13) años de edad, desde que tenía seis (06) años de edad? Respondió: Si se porque desde que ellos empezaron a estar juntos él está encargado de la niña. TERCERO: Si por ese conocimiento sabe y le consta que el ciudadano C.G.A.R. ha asumido toda la manutención de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY?. Respondió: Si me consta siempre él ha estado pendiente de la niña de sus gastos él la tiene como su hija porque además tienen un niño pequeño. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano C.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.15.675.167. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano C.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.15.675.167, a la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de trece (13) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa SIGO, S.A., donde presta sus servicios como Chofer Tipo Tres; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

Abg. J.E.L..

El Solicitante

C.J.A.R.

La Adolescente,

OMITIDO CONFORME A LA LEY.

Los Testigos,

G.E.O.T.

Nairubis Yvesthe Vargas Rodríguez

La Secretaria,

Abg. J.R.L.

El Alguacil,

J.C.P..

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