Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, tres (03) de m.d.d. mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO No. TP11-L-2010-000077.

PARTE ACTORA: E.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.465.342, con domicilio en el Municipio Pampan del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado J.V., titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS Á.D.C.Á., representada legalmente por la ciudadana M.D.C.Á.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.990, con domicilio en el Municipio Pampan del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.P., titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.112.359.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles tres (03) de m.d.d. mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana E.C.G.C., titular de la cédula de identidad No.V-16.465.342, en su condición de parte actora; asistida por el Procurador de Trabajadores abogado J.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la PANADERIA Y PASTELERIA LOS Á.D.C.Á., representada legalmente por la ciudadana M.D.C.Á.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.990, asistida por el abogado M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359, parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio convengo cancelar en este acto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.894,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios y los conceptos establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La mencionada cantidad será cancelada en dos (02) cuotas quincenales cada una por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.947,oo) pagaderas el día 30 de marzo de 2010 y el 15 de abril de 2010 por ante la sede de la demandada”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de m.d.D. mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M.

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.

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