Decisión nº 4404-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6228-06 DECISIÓN N° 4404-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. P.N..

SECRETARIA: ABOGADA E.R..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. RONALD COBARRUIBIA, FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: EL CHICHO Y J.T..

DELITO: RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal reformado.

VICTIMA: M.D.L.A.A.M.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6228-06, en contra de los imputados EL CHICHO Y J.T., por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal reformado, en perjuicio de M.D.L.A.A.M.. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. P.N., en compañía del ciudadano Abogado E.R., actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. R.C.. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 19-08-2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, su hija M.D.L.A.A., salio de la casa de la abuela, ya que vive con ella y no regreso mas, según información de los vecinos dicen que la muchacha le pidió la cola a un hombre en una moto y ella se monto en la moto, que según algunos moradores del sector al dueño de la moto le dice el Chico y que el papa de este señor le dice J.T. y vive en el sector la matancera; donde desde el año 2001 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CHICHO Y J.T., por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal reformado, en perjuicio de M.D.L.A.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CHICHO Y J.T., por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal reformado, en perjuicio de M.D.L.A.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL SUPLENTE

DRA. P.N.

LA FISCAL (A) 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. R.C..

LA SECRETARIA

ABOGADA E.R.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 4404-06.-

LA SECRETARIA

ABOGADA E.R.

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