Sentencia nº AMP-098 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2012.

202º y 153º

Mediante oficio N° 2270-377 de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana B.C.A.I. (cédula de identidad N° 18.520.954), asistida por el abogado Polibio GUTIERREZ OJEDA (INPREABOGADO N° 43.055), “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 29 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto para mejor proveer N° 30 del 28 de marzo de 2012 esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda informe “(…) si ya está funcionando la oficina regional de arrendamiento en el estado Bolívar (…)”, concediéndole un lapso de diez días de despacho para tales fines.

Notificada la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el 10 de julio de 2012 se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento al mencionado auto.

Se observa que dicho organismo no dio respuesta a la información requerida, motivo por el cual esta Sala ratifica el contenido del referido auto para mejor proveer y, en consecuencia, solicita nuevamente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda informe si ya están en funcionamiento las oficinas regionales de arrendamiento en los estados que conforman la República, particularmente en Bolívar, a los fines de realizar las respectivas consignaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Por último, se advierte a la Superintendente Nacional de Arrendamiento, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado - Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticinco (25) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 098, el cual no está firmado por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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