Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoPartición

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veinte de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, que consta inserta a los (fs. 481 al 484) del presente expediente, extendida y suscrita por la ciudadana C.F.S.v.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 1.397.510 parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado D.V.F., cedulado con el Nro. 2.965.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 14.666 y por la parte demandada en primer lugar, la abogado NOLY DEL C.S., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 13.524.943 como apoderada de los ciudadanos M.T.C.S. y C.A.C.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado en su orden, cedulados con el Nro. 9.021.808 y 9.028.263 de este domicilio y hábiles, actuando con el carácter de parte de codemandada; en segundo lugar, el abogado Á.A.C.M., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383 de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado, J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.702.208 y la ciudadana Á.C.S., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.702.571, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, e igualmente se encuentra el partidor nombrado abogado J.G.Z., cedulado con el Nro. 9.028.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.728, según la cual, exponen lo siguiente:

… TERCERO Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo en ejecución y para poder que se materialice la venta, solicitan al tribunal, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, así como suspenda la medida de secuestro ejecutada, en forma provisional, participando al Ciudadano, registrador (sic) Subalterno, del presente acuerdo firmado por las partes, a los fines de que se pueda ejecutar la venta pura y simple, libre de gravamen alguno del único inmueble a que se refiere el presente juicio, a terceras personas. CUARTO: Ambas partes, manifiestan al tribunal que de realizarse la venta a terceros, una vez que se consigne copia del documento de venta en el expediente por cualquiera de las partes, se de por concluido el juicio y se archive el expediente, no teniendo mas (sic) nada que reclamarse las partes entre si, siendo solo en este caso, por cuenta de cada parte el pago de os honorarios de abogado. QUINTO: Es clausula (sic) expresa, que de no realizarse la venta en el lapso previsto, el juicio continuara (sic) en el estado e se encuentra actualmente, Al tercer día hábil siguiente, procediendo el partido a consignar la partición correspondiente, se mantenga la medida de secuestro y se oficie nuevamente la prohibición de enajenar y gravar manteniéndose las obligaciones y cargas de las partes por el pago de costas y gastos de juicio, conforme a la sentencia dictada. SEXTO; a los fines de facilitar el pagos (sic) de los gastos, se acuerda que el futuro comprador, proceda a entregar a la viuda, F.C., ya identificada, de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs.30.000,00), para ser utilizados de la siguiente manera: El pago del monto del avaluo, (sic) de bs, 5.000,00, el pago de el 0,5 por ciento del impuesto de bs. 6.750 el pago de los gastos del documento contrato de obra, de bs. 7.650,00 y el pago de los honorarios profesionales del partidor, que lo establecemos en la cantidad mínima de Diez Mil Bolívares, (bs.10.000,00), causados hasta la presente fecha, el pago de impuestos municipales estimados de Bs. 600.00. Y que la ciudadana, C.F.S.V.D.C., represente a la sucesión, ante el tercero comprador, a los fines de realizar los trámites para hacer la venta y convenir en la misma, recibir cualquier anticipo o amarre de negocio, para cubrir los gastos y hacer los trámites para poder presentar los documentos al registro, donde cada uno de los herederos o su apoderado, firmara el documento de venta y recibirá el monto de su cheque en persona. SEPTIMO: El convenimiento de la coheredera F.S.V.D.C., ya identificada, es unicamente (sic) a los efectos para plasmar la venta, pero cada coheredero es responsable de firmar la venta, definitiva en el registro y de recibir personalmente o mediante apoderado que nombre a los efectos la cantidad de dinero correspondiente aquí arriba indicada, si pasados los 20 dias (sic) habiles, (sic) se pasara (sic) a un nuevo avaluo (sic), y el dinero dado, se devolvera (sic) posteriormente…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Según la norma ante trascrita, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

En consecuencia, en virtud que la pretensión objeto de la presente causa con la nomenclatura propia de este Tribunal 5383-1999.- DEMANDANTE(S): C.F.S.V.D.C.. DEMANDADO (S): J.A., A.S., M.T. Y C.A.C.S.. MOTIVO: PARTICIÓN JUDICIAL. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 16. MES: MARZO. Año: 1999, se trata de Partición Judicial, y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad de disponer del juicio, por cuanto el mismo se encuentra en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.

El Tribunal de la revisión del referido acuerdo, puede constatar que efectivamente, tanto la parte actora como los litis consortes demandados acordaron suspender el curso de la presente causa, desde el día 15 de mayo de 2013 exclusive, hasta el 12 de junio de 2013.-

En consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se trata de un juicio donde se ventilan derechos disponibles, declara la suspensión del curso de la causa por el lapso acordado por las partes.

Y visto el decreto de la medida de secuestro de fecha 26 de abril de 1999 y ejecutada por el Tribunal Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1999, se acuerda suspender la misma.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.V..

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