Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 25 de marzo de 2011

200º y 151º

En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana CHILUISA A.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.152, contra el ciudadano ZAMBRANO PEÑA N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.954, en beneficio de la niña ****, de 06 años de edad. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño antes mencionado, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), SEMANALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados semanalmente por el obligado en una cuenta corriente del Banco Mercantil No. 0105-0050-8210-5033-1478, a nombre de la prenombrada ciudadana. SEGUNDO: Los gastos navideños, útiles escolares, y medicinas serán cubiertos por el padre TERCERO: Levántese las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 26-10-2009, según oficio No. 2771-09, de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA UNICON. Oficise al BANCO BICENTENARIO a los fines de ordenar el cierre de la cuenta de ahorros No. 0087-80-0060256495. Líbrense oficios.

LA JUEZA

DRA. MAIRA ZIEMS.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

Exp. No. 22.895

MZ/JA/pa.

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