Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002279

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial por cuanto no hay juicio instaurado, presentada recibida por este Tribunal el día 17 de los corrientes por efectos del sorteo para su distribución, celebrada entre el ciudadano P.R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.491.287, debidamente asistido por el abogado F.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, por una parte y por la otra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), constituida conforme a la Leyes de la República Popular de China, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, anotada bajo el nro. 63, tomo 138-A Cto, representada por el abogado en ejercicio C.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94,362, según se desprende de instrumento poder que acompaña, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprenda del texto transaccional, que las partes de la relación laboral hacen referencia a la inamovilidad absoluta establecida a favor de los trabajadores en el Decreto nro. 7914, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en gaceta Oficial No. 39.575 y sus respectivas prórrogas hasta la fecha; también hacen referencia a cualquier remuneración pendiente y conceptos que de manera enuncian en el escrito transaccional, incluyendo también la indemnización por el accidente de trabajo de fecha 6 de julio de 2011, declarando haber ocurrido éste “cuando el trabajador se encontraba en el área de la planta mezcladora cuando una de las tolvas de arena se trancó por un cúmulo de arena atascada y para proceder a desbloquearla el trabajador mete la mano derecha por la boquilla de la tolva a fin de remover la arena y en ese momento el jefe de planta acciona la compuerta de la tolva aprisionando y lesionando la muñeca de su mano derecha, que al ser evaluada por el médico especialista en traumatología diagnostica; FRACTURA RADIAL DERECHA SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO DERECHO POSTRAUMATICA, que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE…”.

Ahora bien, es evidente que estamos en presencia de una solicitud de homologación de una Transacción laboral celebrada extrajudicialmente, la cual abarca conceptos derivados de una relación de trabajo incluyendo las indemnizaciones por despido establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, pero además está referida dicha transacción, a conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Pues bien, al respecto La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2010, Nùmero 318. Cervecería Polar / H.J.I.U., dejò establecido:

“De lo anterior se colige que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas áreas especialmente sensibles que requieren de una protección especial por parte del Estado Venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tal y como fuese advertido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión del 02 de febrero de 2010; en caso de negativa de la homologación solicitada, el Inspector del Trabajo: “(…) deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.”

Acogiendo quien aquí decide, de manera íntegra, la sentencia de la Sala Político Administrativa del mas alto Tribunal parcialmente transcrita, y siendo que el documento Transaccional de la cual se solicita su homologación, contiene además de conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, como es la Discapacidad Temporal y Permanente, por Fractura Radial Derecha, Síndromes del Túnel del Carpo Derecho Postraumáticas y Tendinitis de Quervain Postraumática, y Hernia Discal Discopatía Degenerativa y Protusion de Disco Vertebral, Hernia Umbilical y Hernias Inguinales Bilateral, las cuales en su opinión fueron adquiridas con ocasión a la prestación de servicios; Es por lo que este Tribunal se abstiene de homologar los conceptos que versan sobre materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por cuanto es la Inspectoría del Trabajo respectiva a quien la Ley le ha atribuido la competencia. Así se establece. En cuanto a los conceptos y montos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, enunciados en los numerales 2 y 3 del capitulo II del documento transaccional presentado para su homologación, por cuanto cumplen con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento ; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte su Homologación y Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.Y.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR