Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000477

DEMANDANTE: A.D.C.C.V.

DEFENSORA PÚBLICA: V.M.D.

DEMANDADO: E.J.V.R.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de noviembre del año 2011, compareció por ante este Circuito la ciudadana A.D.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.467.827, actuando en defensa e interés de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada V.M.D.J.; y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano E.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.686, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).

El demandado no contestó la demanda, no promovió ni evacuo pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional y legal

Para demostrar sus alegatos la parte actora promovió y evacuó las siguientes documentales:

- copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , se valora como documento publico y demuestra la filiación que la vincula al demandado, ciudadano E.J.V.R..

- C.d.E. de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , que riela al folio 30, se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante de la referida adolescente.

- Constancia de trabajo del demandado, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, demostrándose la capacidad económica del obligado, quien tiene un ingreso mensual de 3.590,00.bolívares.

-Esta juzgadora no le da valor probatorio al documento cursante al folio 29, por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor.

-Esta juzgadora valora el Informe Social cursante en el expediente y elaborado por la Asistente de Trabajo Social que labora en el equipo multidisciplinario que funciona en este Circuito, demostrándose que la referida adolescente se encuentra en estado de necesidad.

L a adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

El demandado no contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho, y no promovió nada que le favoreciera en el juicio, por lo tanto incurrió en confesión ficta. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la demanda y por cuanto esta juzgadora pudo constatar que la adolescente en cuestión presenta una capacidad motora limitada aunado a su estado de necesidad mencionado supra y a la solicito cursante en el libelo de que el Tribunal tome medida para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se acuerda mantener la medida de retención salarial del demandado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de manutención formulada por la ciudadana A.D.C.C.V. en nombre y beneficio de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) contra el ciudadano E.J.V.R.; en consecuencia el referido ciudadano cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano E.J.V.R.. Líbrese oficio.

Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 20lº de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó. Siendo las 11:48a.m. Conste. La Secretaria,

L.B.-

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