Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: S.C.C. y F.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.532.660 y 9.153.072.

Abogado asistente: EUDO R.M.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05283.

SINTESIS

Los ciudadanos: S.C.C. y F.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.532.660 y 9.153.072, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: EUDO R.M.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura El Carmen, del Distrito Boconó actualmente Municipio, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: S.J. y F.C.C.B., mayores de edad, y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: S.C.C. y F.B.M., ya identificados, contrajeron fecha cinco (05) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura El Carmen, del Distrito Boconó actualmente Municipio, del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 6.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 años de edad, habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: F.B.M. ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: S.C.C., aportará a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, recreativas y de descanso de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:25 m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/RC/rosa.-

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