Decisión nº 49-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoPernocta Externa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 06 de agosto de 2007

Años: 197° y 148°

CAUSA N° 2E-653-01

Vista la diligencia en la cual el penado CHINCHILLA S.D., titular de la Cedula de Identidad N° 25.315.203, solicita ante este Tribunal le sea otorgado permiso el lapso que el tribunal considere, a los fines de realizar la impugnación de reconocimiento de su hijo D.M. .

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;

  2. Nacimiento de hijos;

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

  4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado, se encuentra fundamentada en el literal “c” del artículo 62 de la Ley in comento, ya que realizara la impugnación de reconocimiento de su hijo D.M., por lo tanto se hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CHINCHILLA S.D., para que realice la impugnación de reconocimiento de su hijo D.M., el día martes 07/08/2007 a la 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, de conformidad con el literal “c” del artículo 62 Ley de Régimen Penitenciario y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama

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