Sentencia nº 762 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2006, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 01813, publicada en fecha 19 de julio de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de este asunto y admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 23 de abril de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Reinal P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil LA CHINITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas, la primera, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, y, la segunda, en la Nº 37.585 del 5 de diciembre de 2002, en las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los entes públicos nacionales como a los contribuyentes especiales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión N° 01813 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 01813, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-3185/ndp.

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