Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de Mayo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000658

Parte Actora: La ciudadana M.D.C.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.392, domiciliada en Urbanización Iracoy, casa Nº 27, tercer portón, vía a la Unefa, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Parte Demandada: El ciudadano F.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.107.069, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 09, entre calles 28 y 29, casa N° 28-115 municipio Independencia estado Yaracuy.

MOTIVO: obligación de manutención (revisión).

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana M.D.C.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.392, domiciliada en Urbanización Iracoy, casa Nº 27, tercer portón, vía a la Unefa, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano F.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.107.069, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 09, entre calles 28 y 29, casa Nº 28-115 municipio Independencia estado Yaracuy.

En fecha 23 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada A.C., y por el alguacil, ciudadano E.M.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manutención (revisión), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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