Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2013-000893

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: CHINTHIA Z.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-15.417.616, asistida por la Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.204.639.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana CHINTHIA Z.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-15.417.616, asistida por la Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano: C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.204.639. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadano, O.F., habiéndose constatado la no presencia de la ciudadana Abg. CHINTHIA Z.M.P., inscrita en el Inpreabogado numero 114.774 en este actuando en nombre propio y en representación de sus hijos y la no comparecencia de la parte demandada y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG MARANLLELY RAMIREZ. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana CHINTHIA Z.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-15.417.616, asistida por la Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano: C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.204.639 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

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