Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Diciembre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-L -2007-000483

De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar a los folios 38 al 125; TRANSACCION celebrada entre el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY “IAPESEY”, representada por el ciudadano Abg. J.J.D.A., asistido por la Abogada N.R., con la presencia de la Abogada H.M. en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y por la otra los demandantes, ciudadanos: W.F.R.M., J.M.C.O., C.A.P., W.J.J.P., D.A.A. POLANCO, LAURIS MIRLANIS PEÑA DE MORALES, M.G.G.O., E.M., C.R.C.T., T.A.M.P., R.J.M.R., J.G.I.O., A.P.P.B., todos venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.555.451; 5.460.524; 7.017.618; 11.277.677; 14.918.160; 11.279.896; 10.374.781; 8.519.877; 3.455.092; 7.907.967; 7.475.853; 12.285.121 y 7.332.590 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: Z.N., inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.555,mediante la cual se acordó pagar a los accionantes la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 109.200,oo),cantidad esta desglosada respectivamente para cada uno de los trabajadores antes identificados, en dicha acta de transacción (F.54) por concepto de lo condenado en sentencia, así como el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales fueron aceptados conforme por los actores representado por Abogado y por cuanto ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE FUE REALIZADA; DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNO VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ACORDADO. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente decisión y así se establece.-

El Juez,

Abg. D.R.C.

El Secretario,

Abg. J.C.T.

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