Decisión nº LP01-P-2008-003346 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003346

ASUNTO : LP01-P-2008-003346

Visto el escrito que antecede al folio 761, suscrito por la Abg. B.X.R., defensora de la penada CHIPIA G.Y.L., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 23.583.842, en el que expone: “Ciudadano Juez, mi defendida se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ahora bien, en el mes de abril de 2010, fue incluida en la junta de redención, con dicha redención más el tiempo transcurrido al día de hoy estaría optando al tiempo necesario de conformidad con el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, al Destacamento de Trabajo, por tal motivo solicito muy respetuosamente se envíe copia certificada del ultimo cómputo de pena al recinto penitenciario para actualizar el expediente carcelario a los fines legales consiguientes”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 01 de junio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, “Condena a la causada Y.C.G., a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena de CHIPIA G.Y.L., tenemos, que fue privada de libertad el 09 de septiembre de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive 29 de noviembre de 2010, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses, veinte (20) días, mas la redención de fecha 14.07.2010, por un tiempo de ocho (8) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas; DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Actualiza el computo de pena al ciudadano CHIPIA G.Y.L., estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO

La penada CHIPIA G.Y.L., opta a destacamento de trabajo, por ello, se ordena realizar el trámite necesario, solicitando: Certificado de Antecedentes Penales, al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia (remitir copia certificada de la sentencia); Informe Psicosocial (remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto), a la Unidad Técnica del Estado Mérida; Clasificación de Minima Seguridad, al Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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