Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

PUERTO AYACUCHO, 28 DE NOVIEMBRE 2007

197° Y 148°

El ciudadano C.W. CHIPIAJE LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 19.054.671, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y el ciudadano J.G. LA ROSA, actuando en representación de los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quienes a su vez son hijos de la de cujus BELARMINA CHIPIAJE LARA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.644, debidamente asistida en este acto por el Abogado O.A. COVO RUIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto al solicitante como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos de la causante BELARMINA CHIPIAJE LARA, quien falleció a consecuencias de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA POR DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante, así como la Publicación de un edicto, el cual fue consignado ante este Despacho en fecha 05 de Noviembre de 2007. En fecha 17 de Mayo de 2007, el solicitante presentó a los testigos WANSINTON S.M. y RATIA S.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 25.054.877 y 14.364.361 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos WANSINTON S.M. y RATIA S.M., ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a la causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante BELARMINA CHIPIAJE LARA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.644, a favor del ciudadano C.W. CHIPIAJE LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 19.054.671, y de sus hermanos Y.A. CHIPIAJE, L.K.C. y A.A.C., y el cónyuge ciudadano J.G. LA ROSA, actuando en representación de los niños A.E., AYORUHS AYOYA, FARES ONAN y EGLIS S.G.C., quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-

ABOG. M.A. ZAPATA RAMIREZ

JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE

PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. LUIS PERDOMO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. LUIS PERDOMO

SOL. Nº 1013

MAZR/LP/Yuraima

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