Decisión nº 597-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de 2.005, la ciudadana Chiquinquirá Del C.M.D.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.264, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que sus hijos María (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Montes De Oca. Por tanto, solicitó al Tribunal la extensión del apellido de sus hijos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara su nombre como Omitido Artículo 65 Lopna. En dicho acto se consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha doce (12) de julio de 2.005, el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Chiquinquirá Del C.M.D.O.V., las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente y el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Chiquinquirá Del C.M.D.O.V., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, sus apellidos como: Montes De Oca Verde. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 92, folio número 94 vto, de fecha 25 de enero de 1.993 y 1440, folio número 288 frente, de fecha 03 de agosto de 1.994.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 597-2.005, se publicó siendo la 09:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ3.806-05

RCZ/rac/02

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