Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana L.C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.649, asistida por el abogado J.A.G.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28436 contra el ciudadano K.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.181 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2° y 3º del artículo l85 del Código Civil.--

En fecha 11 de Julio de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 10 de Agosto de 2005, la ciudadana L.C.L.G., confirió poder especial Apud-Acta a los Abogados J.A.G.Z. y G.A.d.P..--------------------------------

En fecha 29 de Septiembre de 2005, el Alguacil de este despacho informó que en varias oportunidades se trasladó a la dirección indicada por el Abogado J.A.G., con la finalidad de citar al ciudadano K.A.R.V., el cual leyó la compulsa de citación y manifestó no querer firmar por no querer divorciarse, por lo que lo declaró legalmente citado ( folio 15).-------------

Por auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de Octubre de 2005, se acordó librar boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de Octubre de 2005, la Secretaria del despacho informó que le hizo entrega a la ciudadana N.C., titular de la cédula de identidad N° 18.209.584, quien dijo ser prima del ciudadano K.A.R.V., la boleta de Notificación ordenada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Noviembre de 2005 y 13 de Enero de 2006, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 23 de Enero de 2006, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 01 de febrero de 2006, el apoderado de la demandante, el Abogado J.A.G.Z., presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 16 de febrero de 2006 en la que promovio lo siguiente: 1.- el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de C.G.N.V., N.d.C.D.A. y L.Q.P..-----------------------

En fecha 01 de Marzo de 2006, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.----------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron los ciudadanos C.G.N.V. y N.d.C.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.111.111 y V-17.522.938, quienes declararon lo siguiente: Que conocen a los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V.; Que les consta que los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V., son cónyuges entre sí; Que les consta que los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V., están domiciliados en la Urbanización los Guasimos, Edificio 10, apartamento 00-02, Parroquia San J.B., que el vive solo en el Barrio Nazareno; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V., ofendía delante de la gente a L.C.L.G., le decía que no servía para nada, ni como mujer, la humillaba, no le importaba donde estuvieran, incluso un día en una fiesta el se fue agredirla físicamente; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V. , se fue y abandono sin motivo alguno el domicilio conyugal, y esta viviendo en el Barrio El Nazareno; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V., no ha vuelto a vivir con la ciudadano L.C.L.G., desde que se fue.----------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------

La ciudadana L.C.L.G., asistida por el Abogado J.A.G.Z. demanda por divorcio al ciudadano K.A.R.V., manifestando abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en comun. Fundamenta la acción en los causales segunda (2º) y tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntaria y Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 203 de fecha 31 de Mayo de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V..------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de Octubre de 2005, quedó legalmente citado el demandado K.A.R.V., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 25).-------------------------------

En fecha 28 de Noviembre de 2005 y 13 de Enero de 2006, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 23 de Enero de 2006, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 01 de febrero de 2006, el apoderado de la demandante, el Abogado J.A.G.Z., presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 16 de febrero de 2006 en la que promovió lo siguiente: 1.- el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de C.G.N.V., N.d.C.D.A. y L.Q.P..-----------------------

En fecha 01 de Marzo de 2006, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.----------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron los ciudadanos C.G.N.V. y N.d.C.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.111.111 y V-17.522.938, quienes declararon lo siguiente: Que conocen a los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V.; Que les consta que los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V., son cónyuges entre sí; Que les consta que los ciudadanos L.C.L.G. y K.A.R.V., están domiciliados en la Urbanización los Guasimos, Edificio 10, apartamento 00-02, Parroquia San J.B., que el vive solo en el Barrio Nazareno; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V., ofendía delante de la gente a L.C.L.G., le decía que no servía para nada, ni como mujer, la humillaba, no le importaba donde estuvieran, incluso un día en una fiesta el se fue agredirla físicamente; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V. , se fue y abandono sin motivo alguno el domicilio conyugal, y esta viviendo en el Barrio El Nazareno; Que les consta que el ciudadano K.A.R.V., no ha vuelto a vivir con la ciudadano L.C.L.G., desde que se fue.----------

Ahora bien, la Dra. I.G.A. de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.--------------------------

Asi mismo el artículo 185 del Código Civil, ordinal 3º reza textualmente lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano, K.A.R.V., incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil.-------------------------------------------------------------

Por lo que la presente demanda de divorcio por abandono voluntaria, exceso, sevicia e injuria grave debe declararse con lugar y así se decide.---------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana L.C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.649 contra el ciudadano K.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.181 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En

consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día

31 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A. según acta de Matrimonio N° 203.--------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

Made

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