Decisión nº PJ0662010000048 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2.010.-

199º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000092 SENTENCIA Nº PJ0662010000048

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008, (v. folio 259), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente a recurso jerárquico, por lo que se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4263 de fecha 31 de octubre de 2.008, suscrito por el ciudadano F.R.N.S., Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano A.J.R.M., en su condición de presidente de la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRA, S.R.L, asistida por la Abogada C.T.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.511.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.913, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/216 de fecha 05 de agosto de 2.008, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirmo las resoluciones y planillas de liquidación recurridas y por consiguiente ordeno la reimpresión de las Planillas de Liquidación Nros. 081001225001031, 081001225001033, 081001225001036, 081001225001038, 081001225001039, 081001225001030, 081001225001037, 081001225001035, 081001225001034, 081001225001040, 081001225001032, 081001225001029, 081001225001044, 081001225001042, 081001225001041 y 081001225001043, todas de fecha 27 de octubre de 2.006, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 323 al 325, 340, 341 al 344 y 357).

En fecha 14 de noviembre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folios 260 al 274).

En fecha 18 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folios 275 al 278).

En fecha 17 de marzo de 2.009, este Tribunal recibió la comisión Nº AP31-C-2009-000818, la cual no fue debidamente practicada debido a un error en el envió de la oficina del correo interno de la DEM, el cual debió ser remitido al Juzgado Distribuidor de Municipio Sifontes y no al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como equivocadamente se hizo (v. folios 279 al 289).

En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 290 al 293).

En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal agregó la comisión incumplida Nº AP31-C-2009-000818, de fecha 17 de marzo de 2.009, por lo cual, se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folio 294).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 295 al 298).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 299).

En fecha 28 de abril de 2.009, se libró nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folios 300 al 305).

En fecha 29 de abril de 2.009, este Tribunal recibió la comisión Nº AP31-C-2009-000758, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 306 al 321).

En fecha 04 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó la comisión Nº AP-C-09-758, de fecha 30 de marzo de 2.009, contentiva de la notificación practicada al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 323).

En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal recibió los oficios Nº 0309 y 09-2184, de fecha 20 y 26 de marzo de 2.009, respectivamente, el primero emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 1188-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, y el segundo remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión Nº 3851 (v. folios 324 al 338).

En fecha 05 de mayo de 2.009, este Juzgado agregó de los oficios Nº 0309 y 09-2184, de fecha 20 y 26 de marzo de 2.009, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida (v. folio 340).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación practicada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada y firmada (v. folios 341, 342).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 343, 344).

En fecha 08 de marzo de 2.010, este Tribunal recibió la comisión Nº C-522-010, por el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 345 al 356).

En fecha 09 de marzo de 2.010, este Tribunal agregó la comisión Nº C-522-010, practicada por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folio 357).

En fecha 11 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación a la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRÁ, S.R.L. (v. folios 359 al 362).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y siendo que se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4263 de fecha 31 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano F.R.N.S., Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, e interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano A.J.R.M., en su condición de presidente de la contribuyente INVERSIONES CHIQUINQUIRA, S.R.L, asistida por la Abogada C.T.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.511.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.913, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/216 de fecha 05 de agosto de 2.008, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirmo las resoluciones y planillas de liquidación recurridas y por consiguiente ordeno la reimpresión de las Planillas de Liquidación Nros. 081001225001031, 081001225001033, 081001225001036, 081001225001038, 081001225001039, 081001225001030, 081001225001037, 081001225001035, 081001225001034, 081001225001040, 081001225001032, 081001225001029, 081001225001044, 081001225001042, 081001225001041 y 081001225001043, todas de fecha 27 de octubre de 2.006, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de su notificación; en especial, a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete días (17) día del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

Abg. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/oskarina.

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