Decisión nº 1889 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

EXP. Nº 46.728/ J.R

Fecha: 02- 12 - 08

Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal

Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de dos (2) folio útil la demanda; constante de cinco (5) folios útiles copias certificadas de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.03, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año en curso, debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en la misma fecha, constante de un folio (1) útil copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges y constante de diez (10) folios útiles copia certificada del documento de propiedad adquirido durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos M.C.G.F. y D.M.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.540.208 y V-18.934.409, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho L.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.626.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.508. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año en curso. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO ACC:

ABOG. J.A.F..

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