Decisión nº 704 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.697.916, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio J.P.M., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.670, en representación de su hijo A.J.R.G., intento demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.355.618, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no ha cumplido con las obligaciones alimentarias, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre filial, para la manutención de su hijo negándose rotundamente a asumir su responsabilidad , a pesar de contar con los medios suficientes para hacerlo, ya que el prenombrado ciudadano trabaja para la escuela de Policía Naval con sede en la Guaira, con un rango de Sargento Mayor de Tercera; devengando un salario fijo que le permite cumplir con los deberes filiales y cubrir los gastos de su hijo, tales como: alimentos, gastos decembrinos, medicina, educación y otros gastos más que son necesarios para el desarrollo integral del niño, y que al parecer dicho ciudadano no se ha concientizado acerca de esta realidad, dejándome sola a expensas esta obligación.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Junio de 2.002, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, de igual manera a fin de dar cumplimiento ala citación del demandado, se exhorta suficientemente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Zona Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así mismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Junio de 2.002, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por Ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como Sargento Mayor de Tercera de La Armada, En La Escuela de Policía Naval de La Guaira del Estado Vargas,, para satisfacer las pensiones alimentarias del adolescente de autos A.J.R.P..

  2. El Veinte por Ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.

  3. El Veinte por Ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.

  4. En caso del ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos.

  5. El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 03 de Septiembre de 2.002, este tribunal por resolución de esta misma fecha exhortó suficientemente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Zona Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se ejecute citación acordada por este tribunal por auto de fecha 19 de Junio de 2.002.

En fecha 04 de Febrero de 2.005, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida en este acto por el abogado M.P.P., Defensor Público Especializado N ° 33, adscrito a la Unidad de le Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se libre nuevo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto a que se realice la citación del ciudadano demandado, quien actualmente se encuentra destacado como SARGENTO MAYOR DE TERCERA DE LA ARMADA, en la ESCUELA DE POLICIA NAVAL DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS, y solicitó se le designe CORREO ESPECIAL; igualmente solicitó se le haga entrega del exhorto para consignarlo ante la Sala N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Febrero de 2.005, este tribunal ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Zona Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se sirvan practicar la citación del ciudadano A.J.R.P., quien actualmente se encuentra destacado como Sargento Mayor de Tercera de La Armada, En La Escuela de Policía Naval de La Guaira del Estado Vargas. Igualmente este tribunal designó como CORREO ESPECIAL a la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., por lo tanto quedó suficientemente autorizada dicha ciudadana para llevar y traer los recaudos de citación del ciudadano A.R.R.P., para que los mismos sean tramitados por el Alguacil del Juzgado Exhortado. Asimismo se ordenó librar nuevamente recaudos de citación al ciudadano demandado, con el fin de que de contestación al presente procedimiento de Juicio de Reclamación Alimentaria.

En fecha 09 de Febrero de 2.005, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida en este acto por el abogado M.P.P., Defensor Público Especializado N ° 33, adscrito a la Unidad de le Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se oficie a la Comandancia General de la Armada (MARINA), en el sentido de que informen al tribunal, la capacidad económica del obligado, ciudadano A.J.R.P., con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera de La Armada, En La Escuela de Policía Naval De La Guaira Del Estado Vargas.

En fecha 18 de Febrero de 2.005, este tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de la Armada (MARINA), a fin de que se le ordene remitir a este Juzgado con carácter de urgencia la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano A.R.P., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo como Sargento Mayor de Tercera.

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida por la abogada L.B.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se libre nuevo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de que se realice la citación del ciudadano A.R., quien se encuentra destacado como Sargento Mayor de Tercera de La Armada, En La Escuela de Policía Naval De La Guaira Del Estado Vargas. Igualmente solicitó además se le designe correo especial así como la entrega de la comisión de exhorto (citación).

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, este tribunal ordenó librar nuevamente despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que se sirva practicar la citación del ciudadano A.R., quien se encuentra destacado como Sargento Mayor de Tercera de La Armada, en la Escuela de Policía Naval De La Guaira Del Estado Vargas.

En fecha 10 Octubre de 2.006, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida por la abogada L.B.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó en este acto exhorto emitido por esta Sala al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, por cuanto el demandado fue trasladado del Estado Vargas a la ciudad de Caracas. Asimismo notificó en este acto lo relacionado a que se designe correo especial.

En fecha 18 de Octubre de 2.006, este tribunal ordenó librar nuevamente despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a fin de que se sirva practicar la citación del ciudadano A.R.R..

En fecha 05 de Noviembre de 2.006, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida por la abogada L.B.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó en este acto oficios N ° 1526 de fecha 04 – 05 – 2.006 y 1557 de fecha 05 – 05 – 2.006, debidamente recibidos por la Comandancia General de la Fuerza Armada (Marina). Asimismo consignó comprobante de recepción de documentos de fechas 24 – 10 – 2.006 y 28 – 11 – 2.006, emitidos por la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Distrito Capital, mediante el cual en uno de los referidos documentos se da por citado la parte demandada en esta causa.

En fecha 30 de Enero de 2.007, este tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano A.R.R., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 28 de Noviembre de 2.006, el ciudadano A.R.R., se dio por citado en la comisión que cursa en el presente asunto N ° AP51 – C – 2006 – 01 9270, donde manifestó que estará pendiente del procedimiento.

En fecha 26 de Abril de 2.007, la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., asistida por la abogada L.B.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó a este tribunal auto para mejor proveer mediante lo cual ordene lo conducente a fin de que se practique Informe Social circunstanciado, en la casa donde habita la mencionada ciudadana con su hijo. Asimismo solicitó a esta sala de juicio ordene oficiar a la Comandancia General de la Armada de Venezuela, a los fines de que informen sobre la capacidad económica del ciudadano A.R.R.. De igual manera solicitó se oficie al Liceo “Octavio Hernández” a fin de que informe a este tribunal si el niño de autos estudia en la institución educativa y de ser así que grado cursa actualmente.

En fecha 15 de Mayo de 2.007, este tribunal acordó dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Armada de Venezuela, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano A.R.P., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio – económicas del hogar donde reside la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J. con el n.A.J.R.G. y así conocer la situación moral, espiritual y material de la mencionada ciudadana y el niño de autos.

En fecha 03 de Agosto de 2.007, este tribunal recibió Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de comprobante emanado de la Oficina Nacional de Identificación y de la Asociación Civil - Parque Recreacional. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la actora, ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J..

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del adolescente A.J.R.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el adolescente de autos.

- Corre al folio setenta y tres(73) del presente expediente, informe emanado de Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Dirección de Moral y Disciplina, San Bernardino – Caracas, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que devenga el ciudadano demandado de autos.

- Corre a los folios del setenta y cuatro (74) al ochenta y uno (81) del presente expediente, informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el perfil socioeconómico en el hogar donde reside la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J. con el adolescente A.J.R.P..

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del adolescente A.J.R.G., por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente A.J.R.G., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA J.G.J., en contra del ciudadano A.R.R.P., a favor del adolescente A.J.R.G., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.R.R.P. es de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano A.R.R.P. es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) de salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano A.R.R.P.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.002, correspondientes al ciudadano A.R.R.P. y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N º 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 704. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

Exp. 2485

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