Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteLuis Ambrosio La Cruz Hernández
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Enero del Año 2.016

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-715-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CHIQUINQUIRA R.V.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-5.940.230, domiciliada en la Calle El Estadium, sector Corralito I, casa S/N° del municipio San R.d.O. del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: O.Y.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033, y el ciudadano: M.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-647.426, se constata que la ciudadana: CHIQUINQUIRA R.V.R.. ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (287,34 Mts2.) con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (48,99 M2) con código Catastral N° 18-11-01-01-014-005-008, ubicado en la Calle El Estadium, Casa S/N, Sector Corralito 1, de la población y municipio San R.d.O. del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle la cancha que es su frente; SUR: casa y solar de M.R.; ESTE: Calle La Cancha y OESTE: Casa y solar de D.R., dicha bienhechuría consiste en Una (01) casa para vivienda familiar, de las siguientes características: tres (03) cuartos, Dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje techado y un (01) lavandero techado, construido con paredes de cemento frisado, piso de cemento, machones y techo de acerolit, con cerca perimetral. Invirtió la ciudadana: CHIQUINQUIRA R.V.R., la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) lo que equivale a Dos mil (2.000 UT), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintiún (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. L.A.L.C..

El Secretario Titular

ABG. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

LALC/sandra

El Secretario titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-715-2015.-

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